Un autónomo zaragozano logra el perdón de 700.000 euros en deudas por la ley concursal

La juez le concede la segunda oportunidad por cumplir requisitos como la buena fe y presentar un plan de pagos.

La segunda oportunidad recogida en la reforma de la ley concursal el año pasado (artículo 178 bis) para particulares y autónomos está llegando a los juzgados zaragozanos. Esta permite ‘perdonar’ los créditos pendientes que no ha podido pagar un deudor en un concurso de acreedores, si cumple determinados requisitos. El juzgado de lo Mercantil número 2 ha acordado en un reciente auto el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, como se denomina legalmente, a un autónomo persona física que cargaba con 700.000 euros de deudas.


El deudor invirtió en una sociedad que terminó en concurso. Una vez liquidada, los acreedores le reclamaron el dinero con el que había avalado a la compañía, explica su abogado, Javier Lagunas. Este destaca que la primera ventaja de este procedimiento es que "se suspenden los embargos, por ejemplo, de la nómina". El deudor tiene un sueldo de 600 euros al mes, de los que la mitad van al pago de una pensión de alimentos.


Lagunas destaca la rapidez del juzgado, ya que el proceso ha durado apenas cinco meses. En septiembre se intentó llegar a un acuerdo con los acreedores a través un mediador concursal, el economista Javier Nieto, designado por el Registro Mercantil según la lista de profesionales acreditados. Se presentó un plan de pagos que no fue aprobado por los acreedores, principalmente bancos. Este incluía una quita del 96% y una espera de 5 años.


Ante la falta de acuerdo el mediador presentó el concurso necesario y solicitó que se acordara la conclusión del procedimiento por insuficiencia de activos. En el auto la juez concede la segunda oportunidad al concurrir "todos los requisitos establecidos legalmente", indica. Entre ellos, ser deudor de buena fe, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos económicos, contra los trabajadores o la Hacienda Pública y la Seguridad Social y haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Además, "los créditos contra la masa han sido abonados en su integridad, carece de créditos privilegiados, tiene un único crédito público del que ha satisfecho el 50% de la deuda y solicitado el aplazamiento con fraccionamiento del resto", señala.

Excepto la Administración

De esta segunda oportunidad quedan fuera las deudas contra Hacienda y la Seguridad Social. También destaca el auto que el deudor "ha colaborado con el mediador concursal", no ha realizado "actos de disposición fuera de los meramente necesarios para su sustento" y "no ha obtenido este beneficio en los diez años anteriores ni rechazado oferta laboral", otros de los requisitos.


Ahora, el deudor queda inscrito en el Registro público concursal cinco años. En este plazo puede revocarse este beneficio si existieran, por ejemplo, ingresos ocultados o mejorase "sustancialmente" su situación económica en casos como el cobro de una herencia o un premio con el que pudiera pagar sus deudas, sin detrimento de sus obligaciones de alimentos. Después, el perdón es definitivo.

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