García Blasco "Hay que cambiar la ley. No puede haber diferencia de trato entre temporales y fijos"

El catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Zaragoza espera que la sentencia del Tribunal europeo sirva para reducir la fractura del mercado laboral español.

El catedrático de Derecho del Trabajo, Juan García Blasco.
García Blasco "Hay que cambiar la ley. No puede haber diferencia de trato entre temporales y fijos"
Oliver Duch

¿Piensa que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la anterior del Tribunal de Justicia de la UE que igualan la indemnización por despido para interinos y fijos van a colapsar de demandas los tribunales?

Es evidente que va a tener un impacto. Porque esta sentencia y otras dos más que se han producido, una en el Servicio vasco de Salud y otra en el madrileño van a alterar el paradigma legal de la contratación temporal en España no solo en el empleo privado sino en el público porque afecta a todos. Y de ello se va a derivar una modificación legal para conectar nuestro ordenamiento con esa jurisprudencia. Es necesaria una adaptación de la norma.


Estas sentencias, ¿suponen un correctivo a la fractura que existe en el mercado laboral español entre fijos y temporales?

Lo que viene a decirnos la sentencia es que no puede haber diferenciación de trato entre indefinidos y temporales solo por la naturaleza temporal del contrato sino que debe haber causas razonadas y fundadas. Lo que dice el caso ‘Ana de Diego’, interina del Ministerio de Defensa, es que la indemnización que haya de pagar un empresario a la extinción de un contrato forma parte de las condiciones sea el trabajador indefinido o interino. El Tribunal europeo amplia así el rango de las condiciones laborales. Si hasta ahora, la ley española solo tenía en cuenta algunas como los trienios o el plazo de preaviso, ahora ha de incluir la indemnización.


Pero la ley no contempla dicha indemnización para interinos

Ahí está la clave. No hay indemnización reconocida por el fin de interinidad en un contrato. Lo que viene a decir la sentencia es que el trabajo que estaba realizando ese interino lo tenía que haber estado haciendo un indefinido, y por tanto, el Tribunal europeo marca la misma indemnización de 20 días, la que recoge el Estatuto de Trabajadores en su artículo 52 para un despido objetivo. Por eso, digo que el fallo viene a alterar todo el paradigma legal español ya que ni la interinidad ni el encadenamiento de contratos tenía contemplada ninguna indemnización.


Puede ser incluso de más de 20 días, ¿no?

Sí, en caso de que no se pruebe la causa del despido objetivo, la indemnización será de 33 días.


¿Qué pasará ahora con todos los interinos que quieran reclamar su indemnización?, ¿hay un plazo para hacerlo?

Si esas demandas se entienden como una acción derivada del contrato de trabajo, habría un año desde que finaliza el contrato para hacerlo. Cuestión más dudosa es qué pasa con los interinos que extinguieron su contrato hace ocho meses porque entonces no estaba esta sentencia. Y sí, pudiera haber un colapso en los juzgados y habrá que esperar para ver si prosperan esas acciones derivadas del contrato de trabajo con anterioridad a la sentencia. Lo que sí creo es que sin una reforma legal que acomode la sentencia europea a nuestra normativa, va a haber mucha inseguridad jurídica. Por tanto, debe haber una modificación, legal del Estatuto de los Trabajadores.


Pero, ¿cómo? si ni siquiera se ha formado todavía gobierno

Desde luego, dicha modificación requiere que haya un gobierno que presente un proyecto de ley o que por parte del Congreso se presente una propuesta de ley. Pero insisto, habría que acomodar ya las normas de empleo público a la sentencia porque como digo en nuestro país la contratación temporal nunca ha tenido indemnización, salvo para el caso de contrato eventual y el de obra y servicio, que sí contempla una indemnización de 12 días gracias a una reforma que se introdujo en 2010.


¿Qué sucede mientras tanto en otros países?

Lo que ocurre es que no está tan diferenciada la contratación temporal de la indefinida y que no hay diferencia de trato por la naturaleza temporal del contrato. Entonces, repito, lo que debería hacerse en España es una modificación legal vía propuesta de ley urgente para conectar nuestro ordenamiento a la normativa europea. Y ya de paso aclarar no solo el supuesto de interinidad sino qué pasa con el eventual y el de contrato de obra y servicio por ver si tienen derecho a una indemnización de 12 días o de 20. Se necesita una intervención normativa que ponga fin a la diferenciación de trato.


¿No habría que ofertar también más empleo público?

La Administración española ha hecho un uso abusivo de la interinidad. Y ha asignado funciones permanentes a los interinos. En lugar de limitarse a la sustitución de una persona con reserva de puesto o a cubrir una plaza mientras se convocaba, al tardar muchos años en convocarla, se alarga demasiado. Por tanto, tendrían que haber sacado a concurso esas plazas. Hay que tener en cuenta también que en la Administración, sí se contempla una indemnización de 20 días para el interino en caso de que haya amortización del puesto de trabajo.


Y en el ámbito de la empresa privada, ¿qué sucede con el encadenamiento de contratos?

Ahí lo que sucede es que cuando ya hay una relación laboral reconocida por una sentencia, el trabajador ya no tiene que reclamar ante un tribunal para que le hagan fijo sino que según marca el artículo 15.5 directamente pasa a ser indefinido, pero eso no se da en los contratados por la Administración Pública. 


¿Despeja esta sentencia el camino hacia el contrato único?

Creo que no. Lo que dice la sentencia es que se pueden mantener los contratos temporales, pero siempre que sean con causa y sin establecer diferencias en cuanto a indemnización con los fijos. El contrato único, de indemnización creciente y sin causa en la extinción, tendría muchos problemas constitucionales en nuestro país. Sí podría servir la sentencia para ir hacia una simplificación de contratos y dejarlos en tres –indefinido, temporal causal y formativo– y para hacer bascular nuestro mercado laboral hacia la mayor contratación indefinida.

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