Un matrimonio de Cariñena recupera 400.000 euros de un producto financiero complejo

La Audiencia dice que hubo "falta de información" y se apoya en una sentencia que les devuelve otros 42.000 euros.

Tener más dinero es uno de los deseos más demandados por los aragoneses.
Billetes de euro.

"El demandante únicamente precisaba para su negocio un préstamo de 300.000 euros, y salió del banco –permítasenos esta expresión– con un préstamo de 700.000 euros, un ‘swap’ con un nominal de 500.000 euros absolutamente inútil (sobre todo teniendo en cuenta que los primeros meses el préstamo era a interés fijo) y gravemente perjudicial para los intereses del cliente e invirtiendo de dicho préstamo la suma de 400.000 euros en Valores Santander". Este es el resumen que hace la Audiencia Provincial de Zaragoza de la operación firmada por un matrimonio de Cariñena en 2007, cuando se dirigió a su entidad de confianza a pedir dinero para ampliar su restaurante y abrir un hostal. Ahora la Audiencia condena a Banco de Santander a devolver los 400.000 euros invertidos según el consejo del banco en Valores Santander, un producto que, apunta, era "altamente complejo" y sobre el que hubo "absoluta falta de información" sobre los riesgos. Fue vendido al cliente como un valor "con alta rentabilidad", con cuyos intereses podía ir amortizando el préstamo que había pedido, indica la sentencia 247/2016 del pasado 8 de julio, ante la que el banco tiene ahora 20 días para recurrir. En el texto se afirma que "la esencia del contrato no era la de percibir un interés, sino otra muy distinta: arriesgar, de manera que si la acción subía, el cliente ganaba, y si bajaba, perdía".Graves pérdidas

Los valores se convirtieron en acciones del banco a los cinco años con una cotización fijada de antemano "provocando graves pérdidas", explica Álvaro García-Graells, abogado del matrimonio. Asegura que sus clientes "recuperarán ahora todo su dinero, quedándose el banco sus valores, dado que habían abonado la totalidad de la póliza y, sin embargo, ahora esos valores no cotizaban ni por la mitad". Además, se condena en costas a la entidad financiera.


Con el fallo, la Audiencia estima el recurso de apelación presentado por la pareja contra la sentencia 214/2015 del juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza, en la que se daba la razón al banco por entender que el cliente tenía conocimientos financieros ya que había contratado antes otros productos complejos y se le había informado de los riesgos. Se condenó en costas a los demandantes.


Ahora, se declara la nulidad radical de la orden de compra y del canje y para ello la Audiencia se apoya en la sentencia 99/2016 de 9 de mayo, del juzgado de Primera Instancia número 1 –dictada mientras se resolvía el recurso–, y en la que se declara nulo el otro producto de riesgo que se incluía en la misma operación, el ‘swap’ o contrato de intercambio de tipos, apuntan desde el despacho García-Graells que también ha llevado este caso. Se valora como prueba la sentencia –recurrida por el banco– para evitar contradicciones."No es un profesional"

En ella se dice que el hostelero "no es un profesional" de las finanzas y que "careció de la información suficiente". El ‘swap’, vendido como protección ante una subida de tipos de interés, se declaró nulo y se reconoció el derecho de los clientes a recuperar los 42.000 euros pagados en concepto de liquidaciones negativas.


Los clientes alegaron error en la contratación ya que creían que solo firmaban un seguro. El juez reconocía que se trataba de un "producto complejo" y que requería "una especial labor de información por parte de la entidad bancaria" que no se dio. Recogía que ser gerente de una empresa "no le confiere especiales conocimientos en materia financiera" ni tampoco que hubiera firmado otros productos complejos como participaciones preferentes.

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