Condenan a la entidad a pagar las pérdidas a un inversor zaragozano

Bankia deberá devolver los 7.390 euros menos que le abonaron por sus acciones nueve meses después de comprarlas.

Un juzgado zaragozano reconoce la garantía que da al inversor el folleto de la salida a bolsa de Bankia. Una sentencia del juzgado número 18 de Primera Instancia de Zaragoza condena a Bankia a pagar 7.390,06 euros a un cliente por las pérdidas en que incurrió al invertir 10.354,65 euros en acciones del banco en febrero de 2012, cuando se compraban a 3,57 euros cada una, y venderlas en noviembre de ese mismo año cuando ya solo valían 2.964,59 euros, poco más de un euro por título. La entidad está en plazo para recurrir.


El cliente aseguró en la demanda que "nunca habría adquirido las acciones" de haber sabido que la entidad no tenía la "solvencia y fortaleza" que aparecía en el folleto informativo de la salida a bolsa registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En él se incluía que el banco había registrado beneficios y superado los test de estrés del Banco de España y del Banco Central Europeo (BCE).


Sin embargo, en mayo, tres meses después de la compra, el banco comunicó a la CNMV la aprobación de sus cuentas anuales con unas pérdidas de más de 3.000 millones de euros y pidió una inyección de dinero público de 19.000 millones de euros.


El banco, que decidió este año devolver el dinero sin juicio solo a los que acudieron a la salida a bolsa, alegó que no hubo vicio del consentimiento del cliente porque en el momento de emitir las acciones el folleto reflejaba la "imagen fiel" de la entidad.


Sin embargo, el juez recoge que la imagen de solvencia "no se correspondía con la realidad financiera de la entidad" y resuelve resarcir del daño "por la inveracidad de los datos ofrecidos en la salida a bolsa". Añade que el inversor "no disponía de la información necesaria" y que confió "en un proceso supervisado por un organismo público generando la lógica confianza y seguridad".La garantía del folleto


El abogado del cliente, Fernando Pozo, dice que "el folleto garantiza a los compradores en los 12 meses siguientes que si es inexacto pueden reclamar", según el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores. Así, protege desde el 29 de junio de 2011, fecha de registro del documento –aunque la salida a bolsa fue el 20 de julio– y hasta el 29 de junio de 2012, explica. "Siempre que hayan reclamado de forma que quedara constancia antes del 25 de mayo de 2015", es decir, tres años después de conocer la falsedad del folleto, añade.

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