La banca solo pagará por las cláusulas suelo abusivas posteriores a mayo de 2013

El Supremo sienta jurisprudencia dos años después de una primera sentencia que "abrió los ojos y las mentes de las partes contratantes".

La banca sólo tendrá que indemnizar por las cláusulas suelo posteriores a mayo de 2013, y siempre que se consideren abusivas por "falta de información suficiente". Para las hipotecas firmadas antes de esa fecha, el ciudadano afectado habrá de conformarse en el mejor de los casos con ver anulados dichos puntos dentro de su contrato.


Así lo ha resuelto el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una segunda sentencia sobre el mismo asunto -conocida este jueves-, que ya establece una jurisprudencia que habrán de seguir desde ahora todas las instancias judiciales del país. En ella las entidades financieras logran una victoria parcial, aunque no menos importante en lo económico al ahorrarse cientos de millones de euros por posibles reclamaciones para la devolución de intereses.


El alto tribunal estableció el 9 de mayo de 2013 la nulidad de las cláusulas suelo -es decir, los límites a la bajada de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios- que no cumplieran los requisitos de transparencia. De esta forma, esas condiciones de muchos créditos sólo serían válidas si se advertía antes "expresamente" de sus riesgos a los clientes.


Casi dos años después, los magistrados abundan un poco más en ese punto. "La falta de transparencia no deriva de su oscuridad interna, sino de la insuficiencia de la información", afirman en su fallo, al tiempo que insisten en que antes de firmar un crédito o préstamo los consumidores "deben ser informados de forma clara y destacada", de manera que las referidas cláusulas "no puedan pasar inadvertidas entre otras propias de un contrato tan complejo". Incluso, añaden, habrán de ser prevenidos sobre otros productos parecidos para que puedan hacer una comparación previa y optar al final por el que más les convenga.


El origen de este caso es una acción colectiva de la asociación Ausbanc contra BBVA, NCG Banco y varias cajas rurales por las cláusulas suelo de sus hipotecas. A raíz de la decisión del Supremo, las tres entidades financieras empezaron a retirarlas pero otras descartaron seguir sus pasos porque, además de no figurar en la demanda inicial, consideraban que sus contratos no vulneraban el principio de transparencia.


Las reclamaciones en los tribunales, sin embargo, se sucedieron después por parte de cientos de afectados por esas condiciones aparentemente abusivas de sus contratos y los jueces empezaron a darles la razón en base al fallo previo del Supremo. Y aunque este último había declarado la irretroactividad de su decisión, se mantenía la duda respecto a si de forma individual se podían reclamar cantidades anteriores a la fecha de su sentencia.Una clarificación "cabal"


Los magistrados puntualizan ahora, en un acto de "cabal clarificación", que "la afectación al orden público económico -argumento por el que impidieron la devolución general de los intereses ya abonados por las cláusulas suelo- no nace de la suma a devolver en un procedimiento singular, que incluso puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de muchos miles ya tramitados y, a su vez, otros en tramitación con análogo objeto".


Lo que sí hacen los miembros del Pleno de la Sala de lo Civil es advertir de que desde la fecha de su anterior sentencia (9 de mayo de 2013) "no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados (banco, notario, etcétera)", dado que la misma "abre los ojos y las mentes de las partes contratantes". El fallo, no obstante, ha tenido el voto particular de un magistrado, partidario de que sí se estimaran devoluciones anteriores en casos individuales.