El Tribunal Supremo avala el ERE en los Paradores

Advierte de que sin esta medida se hubiera producido una "espiral negativa peligrosa".

Parador de Teruel
El Tribunal Supremo avala el ERE en los Paradores
HERALDO

El Tribunal Supremo ha considerado válido el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) acordado entre Paradores de Turismo y las organizaciones CCOO y UGT que contemplaba 350 despidos y ha advertido de que si no se hubiera adoptado esta medida se hubiera producido una "espiral negativa que pondría en grave riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa". 


La Sala de lo Social ha desestimado el recurso interpuesto por los sindicatos minoritarios, CGT, CUT y el Comité de Hostal Reyes Católicos de Santiago de Compostela, contra la sentencia dictada en abril de 2013 por la Audiencia Nacional que consideraba "razonable" y "proporcionado" el expediente que supuso el despido de 350 trabajadores de los 644 previstos. 


El alto tribunal ha ratificado así el acuerdo de 2 de enero de 2013 alcanzado por la empresa y el 92,95% de la representación laboral y los sindicatos mayoritarios, que redujo a 350 los despidos propuestos inicialmente con la posibilidad de adhesiones voluntarias hasta enero de 2013. 


Hubo 172 adscripciones voluntarias y se contemplaron medidas temporales (regulación temporal o ERTE) para 246 empleados, la minoración de jornada anual de trabajo de 400 empleados en un porcentaje del 25% y además se redujo el cierre definitivo de paradores de siete a uno, Puerto Lumbreras en Murcia. 


El Supremo ha destacado que concurren las causas económicas y productivas alegadas por la empresa para adoptar el despido colectivo. Entre ellas, la pérdida de más del 50% de clientes en 2012 y pérdidas por valor de 51 millones de euros en el periodo 2010 a 2012. 


Los recurrentes cuestionaron la insuficiente precisión de los criterios de determinación de los afectados por el despido colectivo y alegaron que las bajas se continuaron negociando después del acuerdo. Además, adujeron que algunos de los centros como el Parador de Santiago tenían convenio propio y el Comité Intercentros no tenía legitimación para negociar dicho ámbito. 


Los magistrados del Supremo responden que lo pactado en el cuerdo que puso fin al periodo de consultas fue un "listado provisional" de 350 despedidos, pero como se "posibilitó la adscripción voluntaria con tal éxito que se acogieron a la misma nada menos que 172 trabajadores *los trabajos de la comisión de seguimiento se justifican sobradamente por la complejidad de un despido importante y con una proyección geográfica nacional, no habiéndose acreditado por los demandantes que se continuara negociando, habiéndose limitado al ajuste de lo convenido, muy condicionado, como es natural, por el masivo acogimiento voluntario al despido". 


En cuanto a la garantía de empleo y de no adopción de medidas de regulación de empleo establecida en el Convenio Colectivo de Paradores, el Supremo recuerda que este convenio data de 2008, aunque haya tenido vigencia prorrogada hasta la fecha del despido colectivo y que esa previsión mal puede impedir que las circunstancias económicas acaecidas años después no justifiquen --en aplicación de la cláusula -rebus sic stantibus-, por variación de las circunstancias esenciales en que se adoptó el acuerdo-- la extinción colectiva de contratos, mediando causa legal para ello.