La 'tarifa plana' a contratos baja hasta 50 euros para el empleo indefinido parcial

Las cotizaciones tendrán tres tramos, dependiendo de la jornada laboral realizada.

La vicepresidenta del Gobierno
La vicepresidenta del Gobierno
EFE

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto-ley que regula la 'tarifa plana' en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para todos los nuevos contratos indefinidos, tal y como anunció el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la Nación.


Sin embargo, la norma aprobada este viernes incluye algunas novedades respecto a lo avanzado por el presidente. Así, la 'tarifa plana' contará con tres tramos, dependiendo de la duración de la jornada. Será de 100 euros al mes para contrataciones a tiempo completo, de 75 euros cuando el trabajador cuente con un trabajo a tiempo parcial del 75% de la jornada completa y de 50 euros para contratos a media jornada.


La medida entrará en vigor para los contratos firmados desde el 25 de febrero de este año hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, fuentes del Ministerio de Empleo indicaron que podrá prorrogarse si a la vista de los resultados se considera adecuado.


Mediante esta medida, vigente a partir del pasado martes, cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará esa tarifa reducida en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla.


Para evitar un efecto escalón una vez transcurridos los dos primeros años desde la firma del contrato, sujetos a esta reducción, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año.


Reintegro si se incumplen los requisitos


En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados, total o parcialmente, según ha explicado la ministra de Empleo, Fátima Báñez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.


También ha precisado que para beneficiarse de la 'tarifa plana', la empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes seis meses antes de la celebración de los nuevos contratos.


No obstante, ha indicado que, para no perjudicar a las empresas que por causa de la crisis hayan tenido que despedir a trabajadores antes de conocerse esta medida, dicho periodo de seis meses no empezará a contar hasta el 25 de febrero de este año. En definitiva, las empresas que hayan realizado despidos improcedentes antes del 25 de febrero podrán beneficiarse de esta medida.


La medida implicará un ahorro al empleador cercano al 75% en la cotización por contingencias comunes. Para un sueldo bruto anual de 20.000 euros, esta 'tarifa plana' ahorrará a las empresas 3.520 euros anuales, es decir, unos 7.040 euros en dos años.


No obstante, esta medida queda excluida en las administraciones públicas, así como en los regímenes del Hogar y el Agrario, por contar ya con cotizaciones ya más reducidas que en el Régimen General y cuenta además con otras deducciones y bonificaciones. Asimismo, se encuentran en pleno régimen transitorio.


También quedan excluidas la relaciones laborales de carácter especial, como es el caso de artistas de espectáculos públicos, deportistas profesionales o estibadores. Del mismo modo, esta medida no será de aplicación en el caso de contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años.


En el apartado de requisitos, las empresas beneficiarias deberán estar al corriente de sus pagos con Hacienda y la Seguridad Social, de forma que con un solo mes de impago supondría la devolución de las cuantías ahorradas con su debido recargo y pago de intereses.


Asimismo, esta 'tarifa plana' será incompatible con otras bonificaciones sobre el mismo contrato, y sólo se podrá aplicar a conversiones de contratos temporales a indefinidos si ello va a aparejado de otra contratación, indefinida o temporal, que suponga creación neta de empleo.


Del mismo modo, no podrán acceder a esta ayuda los que hayan sido excluidos al acceso a otro tipo de bonificaciones por infracciones graves o muy graves contempladas por la legislación.