Condena a España por no legislar a tiempo la ley sobre eficiencia energética

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España por no aplicar la directiva comunitaria en materia de eficiencia energética.

El certificado energético marcará las ayudas
Certificado energético

La normativa comunitaria tenía que haber sido incorporada a la legislación nacional, a más tardar, en enero de 2006.


El fallo da la razón a la Comisión, que denunció a España ante el TJUE en febrero de 2012 al considerar que no había cumplido con su obligación de transponer la directiva, en particular en lo que se refiere a las disposiciones sobre la adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios, al certificado de eficiencia energética y la inspección de las calderas.


En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que "al no adoptar en el plazo prescrito todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para trasponer la directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión".


A título preliminar, los jueces recuerdan que la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro al final del plazo fijado por el dictamen motivado de la Comisión (en este caso, el 25 de enero de 2011) y que los cambios ocurridos con posterioridad no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia.


Hasta dicha fecha, España había adoptado el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Este Real Decreto establece en su preámbulo que sólo transpone parcialmente la directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.


Así, por una parte, en lo que respecta a las disposiciones sobre la adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios y al certificado de eficiencia energética, el Real Decreto sólo se aplica a los nuevos edificios y no abarca los edificios ya existentes.


Por otra parte, en lo que respecta a la inspección de las calderas, el Real Decreto sólo supone una transposición parcial de la directiva, ya que establece la periodicidad de las inspecciones de calderas únicamente para las instaladas tras la entrada en vigor del Real Decreto, y deja a las comunidades autónomas la decisión sobre el calendario de inspecciones de las calderas ya existentes.


A este respecto, en el procedimiento España admitió la insuficiencia de las medidas adoptadas hasta la fecha relevante y se limitó a hacer valer que estaba en curso de adopción una nueva norma que fijaría directamente para el conjunto del territorio nacional la periodicidad de las inspecciones de las instalaciones existentes.




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