Vivienda

Alquilar una vivienda tiene beneficios fiscales

Hay gastos que el arrendador se puede deducir a pesar de estar obligado a tributar por los rendimientos económicos obtenidos.

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Aragón acumula más de 18.000 viviendas nuevas sin vender
M. S.

El dueño de la vivienda tiene deducciones del 3% del valor de la construcción por el desgaste de la misma en concepto de amortización del inmueble y de los bienes que contenga.


En la Comunidad de Aragón el propietario de un inmueble tiene deducciones en los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de dicha vivienda.


Impuestos como el IBI, que inciden sobre los rendimientos o la vivienda, y las tasas municipales o autonómicas como la de basuras y alumbrado también conllevan deducciones. De igual forma, los gastos de la comunidad, el gas o la luz se pueden deducir siempre que sea el propietario el que se haga cargo de dichos gastos.


También se pueden desgravar los gastos de formalización del arrendamiento, así como los contratos de seguros de responsabilidad civil, robo o incendio.


Algunos arreglos estéticos o la reparación de elementos defectuosos, como puede ser la calefacción o parte de la instalación eléctrica, también se pueden deducir siempre y cuando no se incluyan cantidades destinadas a la mejora o ampliación de la vivienda, ya que en este caso incurre otro tipo de desgravación a nivel estatal.




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