Consejo de Ministros

Se limita a 26 los miembros de la comisión negociadora de un convenio

El real decreto recoge el acuerdo al que ha llegado el Gobierno con los agentes sociales para reformar el sistema de cotización de los trabajadores a tiempo parcial y establece cambios en negociación colectiva.

La comisión negociadora de un convenio colectivo estará formada como máximo por 26 personas, de manera que cada una de las partes solo podrá sentar en la mesa de discusión a 13 de sus miembros.


Así consta en el real decreto-ley que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros "para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social".


Según informa el Ministerio de Empleo en una nota, el real decreto recoge el acuerdo al que ha llegado el Gobierno con los agentes sociales para reformar el sistema de cotización de los trabajadores a tiempo parcial y además establece cambios en negociación colectiva. Novedades

El período de consultas abierto para negociar un convenio se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien en el caso de ser varios los centros de trabajo afectados quedará circunscrita a dichos centros.


Otra novedad es que se establece una fase previa al inicio del período de consultas con el objeto de que no se consuma el plazo para la propia consulta.


En el caso de que haya representantes legales en todos los centros de trabajo, la fase previa a la consulta durará 7 días y 15 cuando no sea así.


El real decreto fija además que el procedimiento individual de impugnación de un convenio queda relegado a los supuestos "excepcionales" no resueltos.


Esto supone que la impugnación colectiva de los representantes de los trabajadores asume un espacio "aún mayor".


En esta línea, a la sentencia firme o al acuerdo de conciliación judicial del proceso colectivo se le reconoce "expresamente" la eficacia de "cosa juzgada" sobre los procesos individuales.


Se establece también que el plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo o, en su caso, desde la conciliación judicial.


Otro cambio es el referido a que se permite que las sentencias de despido colectivo declaradas nulas sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.


En esta nueva regulación de los procedimientos colectivos, se tipifica como infracción grave el incumplimiento por parte del empresario de la obligación de comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo las medidas de despido colectivo y de suspensión de contrato o de reducción de jornada adoptadas.


Se aclara el marco competencial de la potestad sancionadora de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y autonómicos tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de abril de 2013.Inscripción par percibir el paro

La norma clarifica la obligación de inscribirse como demandante de empleo y la renovación de dicha demanda como un requisito necesario para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo.


La percepción de la prestación se suspenderá durante los periodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes en el servicio público de empleo competente, y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción, previa comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando dicha inscripción.


Serán los servicios públicos de empleo competentes los que verifiquen el cumplimiento de esas obligaciones.


En caso de que se imponga una sanción, deberá ser comunicada al Servicio Público de Empleo Estatal para su ejecución por éste.


Se reformulan con rango de Ley los requisitos que ya existen para los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo que salen al extranjero para dar mayor seguridad al asunto.


Así, tal y como estaba formulado en el nivel reglamentario, en casos de salidas por asuntos propios, por un período máximo de 15 días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.


La prestación se suspende en los supuestos de estancia en el extranjero hasta un período de 90 días, o de traslado de residencia al extranjero por uno inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, para lo cual debe comunicarse previamente la salida a la entidad gestora para su autorización.