Laboral

Los efectos colaterales de irse a trabajar al extranjero

Más de medio millón de españoles salen cada año al exterior, ya sea por trabajo, estudios o familia. Y es una migración que no cesa.

Esta semana, los principales países de la zona euro han tocado a rebato para acelerar las medidas -y el dinero- que permitan combatir el desempleo juvenil. Francia, Alemania, Italia y España se han confabulado para que el próximo Consejo Europeo del 27 y 28 de junio apruebe la 'Iniciativa Europea para el crecimiento y el empleo'. Se trata, entre otras cosas, de hacer realidad el compromiso de la Garantía Juvenil, por la cual ningún joven europeo permanecerá más de cuatro a seis meses sin empleo, formación o prácticas. 


Mientras llega ese momento -para lo cual todavía pasarán meses- muchos jóvenes -y no tan jóvenes- españoles buscan trabajo en el exterior, ante lo difícil que es encontrarlo en esta época aquí.


El flujo de españoles que salen fuera no ha parado de crecer en los últimos años. En 2009 fueron 433.612, según los datos del Instituto Nacional de Estadística; en 2011 se elevaron a medio millón y en 2012 ya habían superado los 420.000 hasta septiembre (últimos datos disponibles). No todos se van a trabajar ni todos se quedan en el exterior. Hay 1,9 millones de españoles viviendo fuera de España, aunque de ellos nacidos en España son solo 673.662, y más de la mitad están en Europa. Pero irse a trabajar fuera también tiene unas consecuencias en pensiones, impuestos o prestaciones por desempleo que es conveniente conocer.

¿Me llevo el paro conmigo?


Cuando un parado que está cobrando la prestación por desempleo se marcha al extranjero para trabajar, buscar trabajo, o por formación, y permanece allí menos de un año, se interrumpe el abono de la prestación o subsidio. Al volver a España, si está en desempleo, puede solicitar la reanudación de la prestación interrumpida. Sin embargo, si se queda en el extranjero más de un año, no tiene derecho a reanudar la prestación interrumpida. No obstante, si regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podría tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados. El año pasado, 3.900 personas cobraron este subsidio.


Cuando la salida es ocasional y por un tiempo máximo acumulado de 15 días al año, la prestación por desempleo se mantiene. Si la salida supera los 15 días pero es inferior a 90, la percepción del paro se interrumpe hasta la vuelta. Y, además, hay que pedir autorización en la oficina de empleo.


¿Tendré pensión?


Teniendo en cuenta que muchos saben cuándo se van pero no cuándo van a volver y que, a su vez, con el endurecimiento de las condiciones para tener derecho a pensión no se va a poder desperdiciar ni un año cotizado, no resulta baladí preguntarse por el efecto que a largo plazo tendrá en la jubilación.


Si se trabaja en un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o en Suiza se contabilizarán los periodos cotizados en cada Estado a efectos de calcular si se cumplen los periodos mínimos de cotización exigidos para cobrar una pensión (en la actualidad son 15 años en España). Sin embargo, el importe de la prestación se calculará en función sólo del tiempo cotizado en cada país y percibirá una prestación en cada país que haya sido empleado. En España le pagarán proporcionalmente por los años cotizados aquí y, si ha trabajado en Alemania, por ejemplo, también cobrará una pensión alemana.


Si se ha ido a trabajar a un país distinto de los mencionados anteriormente, habrá que saber si es uno de los que tiene convenio de Seguridad Social con España. Actualmente lo tienen Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Corea, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Uruguay, Ucrania y Venezuela.


¿Qué impuestos pago?


Lo primero es determinar si es residente fiscal en España o en el país donde trabaja. Seguirá siendo residente en España cuando esté fuera menos de seis meses al año o si el centro de sus intereses de negocios o familiares está aquí. Lo normal es que el país en el que trabaje grave los ingresos obtenidos en él, aunque sólo sea mediante retenciones.


España tiene con muchos países convenio de doble imposición, por lo que se pueden compensar los impuestos pagados en el país donde se trabaja con los que hay que abonar en el país de residencia a efectos fiscales. Conviene no olvidarlo.