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El juez anula un ERE que alegaba previsión de pérdidas para poder despedir

El Tribunal no considera verosímiles los datos de la empresa de telemarketing y dice que no ha demostrado que vaya a perder dinero.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el expediente de regulación de empleo (ERE) de la empresa de telemarketing Global Sales Solutions al entender que no es verosímil su previsión de pérdidas de 1,49 millones para 2012, que era la causa económica que había alegado para proceder al despido. Es la primera sentencia que anula un ERE por este motivo.


Global Sales Solutions presentó un EREel 2 de abril de 2012 para 56 trabajadores, aunque luego lo rebajo a 37. Con 31 de ellos alcanzó un acuerdo para que se fueran abonándoles 29 días por año de servicio. Seis trabajadores, dos de ellos del comité de empresa, no aceptaron el despido y UGTy CGT demandaron a la empresa. La sentencia indica que «la empresa utilizando las fechas a su favor, ha intentado desviar la atención sobre los datos reales del 2011 para centrarse en unos resultados contables elaborados a propósito». El juez considera que ello «denota un comportamiento alejado de la buena fe exigible e imprescindible que debe regir el período de consultas con la representación de los trabajadores».


Por tanto, estima que si la premisa de la que se parte no es cierta, y además se observa intencionalidad en su formulación y en el examen de ciertos datos contables, no es posible dar verosimilitud a la conclusión que de ella se trata de obtener: la previsión de pérdidas. Asimismo, destaca que la gestión financiera de la empresa «es susceptible de notable mejora» y que «no consta que la empresa haya adoptado medida específica concreta alguna de gestión destinada a reducir los gastos» salvo el expediente de regulación de empleo. La posibilidad de realizar despidos objetivos (indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades) alegando pérdidas futuras fue introducida en la normativa laboral por el Gobierno de Rodríguez Zapatero. Como este ERE se realizó una vez aprobada la reforma laboral, no tuvo necesidad de obtener la autorización de la autoridad laboral.


La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, destaca que la propia empresa, en sus informes de gestión, afirma que su situación es de crecimiento, con nuevas oportunidades de negocio, sin riesgos de liquidez significativos y sin pérdidas significativas por riesgo de créditos. Y que eso no coincide con la exposición en el juicio donde se llega a hablar incluso de un estado de insolvencia. Para el juez, parece que el interés de la empresa en el ERE es subjetivo y no objetivo, «para que le permitan reducir los costes fijos y convertirlos en variables». El Tribunal subraya que los ERE son una medida extraordinaria para facilitar la pervivencia de la empresa y no deben ser un medio de destrucción de trabajo para generar más riqueza y beneficio al empresario que no está en crisis ni tiene dificultades reales acreditadas y objetivas.