1. Los trabajadores despedidos mediante un ERE tributan menos

Las personas que perdieron su trabajo el año pasado mediante un expediente de regulación de empleo y cobraron una indemnización por despido, solo tendrán que declarar a Hacienda la parte que exceda de los 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades. Eso sí, el despido tuvo que producirse después del 8 de marzo de 2009. Hasta ahora, en estos supuestos, el trabajador tenía que declarar el importe que superaba los 20 días por año. “Ahora se equiparan todas las indemnizaciones por despido”, explica José Luño, presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja. Luño considera que las diferencias anteriores por tipo de despido “eran injustas”, ya que los improcedentes tenían fijado el límite en 45 días y los derivados de causas económicas y objetivas, 20 días.


En la actual declaración si, por ejemplo, la indemnización que se cobró fue de 30 días por año trabajado, no se tendrá que declarar. Sin embargo, Luño advierte que cuando se cobró se aplicaron las retenciones conforme a la anterior regulación. Así, se consideraría exento el importe por el límite de 20 días por año trabajado, y a los 10 días restantes se les aplicaría la retención correspondiente. Por ello, es aconsejable presentar la declaración, se tenga o no obligación de hacerlo, y “poner la totalidad de la retención que le hayan practicado”, indica. De esta forma, se podrá recuperar dicha retención, que según la normativa actual no se tendría que haber practicado.


Desde el Colegio de Economistas de Aragón aconsejan revisar las cartas que está enviando Hacienda a los parados afectados por esta medida. Deben comprobar que la fecha del expediente de regulación corresponde con la que tiene en su poder la Agencia Tributaria y que sea anterior al 8 de marzo de 2009. Se puede dar el caso de que se le reconozca esta exención a personas que no tengan derecho y si sufrieran una inspección, se trataría de una “devolución improcedente” y cabría sanción.