Fomento prohíbe el buceo con sistema umbilical en grutas, barcos hundidos o bajo techo

Para poder realizar buceo deportivo-recreativo se deberá contar con un buzo de seguridad.

Foto de archivo de buceo.
Foto de archivo de buceo.

El buceo en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersión que se desarrolle bajo techo, sea éste real o virtual, quedará prohibido a partir de este viernes cuando entre en vigor la actualización de las normas de seguridad para la práctica de buceo deportivo-recreativo al suministro de superficie.


La actualización de estas normas, recogida en la Resolución de 28 de julio de 2015 de la Dirección General de la Marina Mercante y publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entiende por buceo deportivo-recreativo con suministro de superficie toda aquella incursión en medio hiperbárico de una actividad lúdica donde el aire respirable es enviado al buceador desde la superficie por medio de un sistema umbilical, con un recipiente acumulador de aire o botella de aire comprimido.


Esta actividad deberá estar supervisada por un buzo de seguridad por cada cuatro buceadores con suministro de superficie. Éste estará equipado con un equipo de buceo autónomo con al menos dos segundas etapas. Por su parte, la unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con suministro de superficie será una pareja de buceadores, siendo seis metros la profundidad máxima que podrá alcanzarse.


En cuanto al equipo mínimo obligatorio, todo buceador deberá llevar un chaleco, tipo arnés, con dispositivo de control de la flotabilidad; un indicador de entrada en reserva (alarma); un dispositivo de control de profundidad y otro de lastre; y, umbilicales --mediante los que se transporta el aire de la botella al buzo--, cuya longitud total será al menos un 50% superior a la profundidad de buceo.

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