RETRANSMISIONES DEPORTIVAS

La exclusividad territorial para transmitir fútbol es ilegal según la UE

La letrada considera que el Derecho comunitario no permite prohibir la retransmisión en directo de partidos de fútbol de en establecimientos de restauración utilizando tarjetas decodificadoras extranjeras.

Una abogada general del Tribunal de Justicia de la UE ha afirmado que los acuerdos de exclusividad territorial para la retransmisión de partidos de fútbol en directo vulneran la libre prestación de servicios, y por tanto son incompatibles con el Derecho comunitario.


La letrada Juliane Kokott se ha pronunciado así sobre varios litigios iniciados por la Football Association Premier League (FAPL), la organización que comercializa los derechos de la liga inglesa, que alegaba la ilegalidad de utilizar tarjetas descodificadoras extranjeras para retransmitir encuentros en bares y restaurantes de dicho país.


En uno de estos casos, la FAPL inició un procedimiento penal contra un pub que ofrecía partidos de la Premier League utilizando una tarjeta decodificadora griega, según explicaron fuentes del Tribunal de Luxemburgo.


El Tribunal Supremo consultó a la máxima instancia judicial europea sobre cómo aplicar el Derecho comunitario a estos casos.Conclusiones

En sus conclusiones hechas públicas hoy, la abogada general rechaza los argumentos de la FAPL, al considerar que los acuerdos de exclusividad territorial para la transmisión de partidos de fútbol son incompatibles con el Derecho de la Unión.


La letrada descarta que en los litigios en cuestión se haya violado la protección de la propiedad de los derechos sobre las transmisiones audiovisuales, ya que la exhibición de los partidos se realizó previo pago de la tarifa de tarjetas descodificadoras, sin importar que éstas sean de otro país.


Las diferencias entre las tarifas de los partidos en directo -las tarjetas descodificadoras griegas son más baratas que las británicas- forman parte de la lógica del mercado común, y tienden a equilibrarse, según la abogada.


A su juicio, la comercialización de los derechos de radiodifusión sobre la base de la exclusividad territorial es una práctica destinada a beneficiarse de la supresión del mercado interior.


Por tanto, la protección de los derechos sobre las transmisiones de partidos de fútbol no justifica una fragmentación del mercado interior ni la restricción de la libre prestación de servicios.


En definitiva, la letrada considera que el Derecho comunitario no permite prohibir la transmisión en directo de partidos de fútbol de en establecimientos de restauración utilizando tarjetas decodificadoras extranjeras.


Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, sino que proponen al Tribunal de Justicia "con absoluta independencia" una solución jurídica al asunto del que se ocupa.


A partir de aquí, los jueces de la máxima instancia judicial europea comenzarán sus deliberaciones antes de dictar sentencia