El TAD desestima el recurso del Huesca por Melero

Deberá cumplir su segundo partido de sanción este lunes contra el Sporting. El club había solicitado el perdón o la cautelar.

Momento del Huesca-Almería en el que el árbitro vasco Aitor Gorostegi expulsó con roja directa a Gonzalo Melero.
Momento del Huesca-Almería en el que el árbitro vasco Aitor Gorostegi expulsó con roja directa a Gonzalo Melero.
Rafael Gobantes

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha desestimado el recurso que había presentado el Huesca por el segundo partido de suspensión que le restaba al centrocampista Gonzalo Melero tras su roja directa hace dos jornadas contra el Almería en El Alcoraz. De este modo, el madrileño no estará este próximo lunes contra el Sporting.

El club azulgrana, después de que el Comité de Apelación federativo no considerara sus alegaciones la semana pasada, había acudido al TAD formulando una reclamación que contaba con una doble vertiente. De un lado, el Huesca solicitaba directamente el perdón del segundo partido, mientras que de otro solicitaba, en su defecto, la suspensión cautelar del castigo. En un caso u otro, los altoaragoneses pretendían poder contar con Melero el lunes contra el Sporting, partido en el que el otro mediapunta natural de la plantilla, Moi Gómez, no puede jugar por la cláusula existente en el contrato de cesión del alicante por parte del conjunto asturiano.

Melero fue expulsado en el minuto 85 del Huesca-Almería"por dar un codazo en el estómago a un adversario, empleando fuerza excesiva y sin estar el balón a distancia de ser jugado por ambos", redactó en el acta el colegiado vasco Aitor Gorostegi Fernández-Ortega. En la imágenes que había presentado el Huesca al TAD (y también a Apelación) se apreciaba que el contacto existe pero que ni es en el estómago ni es con fuerza desmedida. Pero la principal reclamación de los azulgranas es que la acción se produjo con la pelota en juego (en la banda derecha mientras Melero forcejeaba en el área), por lo que el castigo, en opinión del Huesca, se tendría que haber producido en virtud al artículo 128.1 del Código Disciplinario (de 1 a 3 partidos) y no al 128.2 (de 2 a 3 partidos).

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