Varapalo de la Justicia europea al Athletic, Barcelona, Real Madrid y Osasuna

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera "ayuda de Estado ilegal" el régimen fiscal de los cuatro clubes.

El club recurrió al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que dejó la medida sin efecto cautelarmente por lo que AFE ha presentado alegaciones.
El club recurrió al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que dejó la medida sin efecto cautelarmente por lo que AFE ha presentado alegaciones.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera como ayudas de Estado el régimen fiscal de Athletic, Barcelona, Osasuna y Real Madrid, en base a la ley de 1990 que permitió a estos clubes disfrutar de un tipo de gravamen específico sobre sus ingresos que era inferior, hasta 2016, al que se aplicaba a las sociedades anónimas deportivas. Ese hecho fue denunciado en julio de ese año por la Comisión Europea porque suponía una ventaja fiscal en materia de impuesto de sociedades. "Constituía un régimen de ayudas ilegal e incompatible", subrayaba. Tras una cascada de recursos e incluso un fallo judicial favorable a los clubes deportivos, la Corte de Luxemburgo dice ahora que el Ejecutivo comunitario vuelve a tener razón.

Porque responde de manera favorable a un recurso de casación presentado por Bruselas en el que incidía en que tenía razón sobre la infracción sobre la "ventaja que puede constituir una ayuda de Estado" y recordaba sus obligaciones como fiscalizador de los distintos regímenes nacionales al objeto de detectar ayudas a beneficiarios que pueden suponer una ventaja; una "ayuda de Estado" a los efectos del artículo 107 TFUE.

En síntesis, tumba el dictamen del Tribunal General, que en su día dio la razón a Athletic, Barcelona, Osasuna y Real Madrid. De hecho le reprocha haber incurrido en "un error de derecho" al considerar que la controvertida decisión de la Comisión Europea debía analizarse como una decisión referida a la vez "a un régimen de ayudas y a unas ayudas individuales por cuanto la Comisión también se había pronunciado en ella sobre las ayudas individualmente concedidas a los cuatro clubes beneficiarios".

Para el TJUE, el mero hecho de que se otorgaran ayudas individualmente a los clubes con arreglo a ese régimen fiscal español "no puede tener incidencia en el examen que ha de efectuar la Comisión a efectos de determinar la existencia de una ventaja". Así pues, el Tribunal General "erró al considerar que tal circunstancia era pertinente".

Un fallo de interpretación, un error de derecho, que "vicia las conclusiones que extrajo en relación con el alcance de las obligaciones que incumben a la Comisión por lo que se refiere a la prueba de la existencia de una ventaja".

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