Competición decide este miércoles sobre Ronaldo

El '7' del Real Madrid fue expulsado el domingo en el duelo con el Athletic en San Mamés.

Ayza Gómez muestra la roja a Cristiano Ronaldo
Competición decide este miércoles sobre Ronaldo

El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) decidirá el este miércoles día 5, horas antes del partido de ida de la semifinales de la Copa del Rey Real Madrid-Atlético de Madrid, la sanción que impondrá a Cristiano Ronaldo tras la roja directa que vio anoche en la Liga en San Mamés.


Según el acta del colegiado valenciano Ayza Gámez, el portugués fue expulsado por "golpear con la mano en la cara de un contrario, estando el juego detenido", en el minuto 75 del partido Athletic Club-Real Madrid, que acabó con empate a uno.


Ayza Gámez también reflejó en el acta que el delantero portugués, "tras haber sido expulsado y mientras se retiraba del terreno de juego, se golpeó varias veces con la palma de la mano en la cara, dirigiéndose al cuarto árbitro".


El Código Disciplinario de la RFEF determina en su artículo 114 que "la expulsión directa durante el transcurso de un partido acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante, al menos, un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente".


"En aquellos casos en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de al menos, dos partidos", añade.


Igualmente indica que "dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes", en su artículo 117.


El apartado relativo al "modo de cumplimiento de sanciones", la normativa señala que "cuando un jugador pudiera ser reglamentariamente alineado en competiciones diversas y hubiera sido sancionado por infracción leve en una de ellas con suspensión de hasta tres partidos, no serán computables para su cumplimiento, y por tanto podrá alinearse, en los encuentros que su club dispute en otra distinta a la que cometió la falta".


El mismo artículo 135 añade que "si la precedente infracción fuera de naturaleza grave o muy grave, la suspensión se cumplirá exclusivamente en los partidos que su club dispute en la misma competición en que aquella fuera cometida, si bien no podrá alinearse hasta el total cumplimiento en ninguna otra competición".


La normativa (artículo 137) considera "faltas leves", que serán sancionadas desde amonestación a suspensión por tres encuentros, protestar mediante gestos o expresiones cualquier decisión arbitral; dirigirse a los árbitros (...) con actos o expresiones de desconsideración o menosprecio y el intento de agresión o la agresión no consumada a cualquiera de las personas indicadas anteriormente".


Como faltas graves, "que serán castigadas con suspensión desde cuatro a doce encuentros", se contempla "la agresión a cualquier jugador, técnico auxiliar o integrante de club; el empleo de medios violentos durante el juego, con intención o con resultado de daño o lesión o, aún resultando fortuito, que suponga baja del ofendido por período superior a dos semanas".