Sanción a Sergio Ramos

Competición dice que las disculpas en redes sociales no valen como atenuante

El Juez de Competición, que ha sancionado con cinco partidos de suspensión al defensa del Real Madrid Sergio Ramos, estima que expresar arrepentimiento en las redes sociales no sirve como atenuante.

El Juez de Competición, que ha sancionado con cinco partidos de suspensión al defensa del Real Madrid Sergio Ramos, estima que expresar arrepentimiento en las redes sociales no sirve como atenuante, por lo que no ha tenido en cuenta el 'tuit' con el que el jugador se disculpó por sus insultos al árbitro. 


Según el juez de la Federación Española de Fútbol (RFEF), "un hipotético arrepentimiento o disculpas a través de una red social" no puede subsumirse "dentro de la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo" que contempla el artículo 10.a del Código Disciplinario y que puede suponer una rebaja de la sanción.


Ramos, que según el árbitro Miguel Ángel Ayza Gámez llamó "sinvergüenzas" a los colegiados tras ver la segunda tarjeta amarilla en el encuentro de vuelta de los octavos de final de la Copa del Rey contra el Celta, escribió después en Twitter: "Lamento el incidente con el árbitro, son momentos de tensión producidos por mi expulsión. Decimos cosas que después nos arrepentimos".


El defensa se disculpaba así por haber llamado "sinvergüenza" tres veces al árbitro, decirle "llevas todo el puto día jodiéndonos" y dirigirse luego a uno de sus asistentes, al que espetó: "Siempre igual, que sinvergüenzas sois".


En la resolución hecha pública hoy, el juez de Competición dice que "partiendo de que no se ponen en duda ni se plantea controversia sobre los hechos que se reflejan en el acta arbitral (...), las expresiones proferidas por Sergio Ramos constituyen una infracción del artículo 94 del Código Disciplinario por resultar atentatorias contra la autoridad y respeto que merece la figura arbitral".


Ese artículo establece que "insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".


Competición ha aplicado la sanción mínima, cuatro partidos, al que se añade otro por la expulsión, y también ha multado con 1.400 euros al Real Madrid y con 3.005 euros al jugador.


La sanción puede ser recurrida en el plazo de diez días ante el Comité de Apelación de la RFEF.