CAZA

El plan de este año

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón la orden que recoge el Plan General de Caza para la temporada 2008-2009. La orden pretende hacer respetar los principios que se recogen en la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad

La orden que recoge el Plan General de Caza para la temporada 2008-2009 se ha publicado esta semana en el Boletín Oficial de Aragón. En ella se establecen algunas novedades orientadas a mejorar la práctica cinegética en los cotos, como la obligación de recoger los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética en cualquier modalidad realizada en puesto fijo, la modificación de periodos hábiles de caza y de especies cinegéticas.


La orden tiene como objeto regular el ejercicio de la caza en Aragón para la temporada 2008/2009, en armonía con la gestión, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y en concordancia con los principios de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.


Así, el plan contiene la clasificación de las especies de caza en Aragón, para la temporada de verano e invierno, el establecimiento de los distintos períodos, días y horarios hábiles, una concreción de las normas específicas para la caza menor y mayor. Finalmente incorpora la valoración de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones.


Se ha ampliado el periodo hábil de la becada y acuáticas, hasta el tercer domingo de febrero, ya que el plan general de la temporada anterior sólo lo contemplaba hasta el segundo domingo de febrero. Se ha modificado el periodo hábil para el corzo, ya que la temporada anterior se hacía diferencias en función del sexo del animal a abatir, esta temporada esta diferencia no existe y se puede cazar tanto machos como hembras desde el primer domingo de abril al primer domingo de noviembre. La caza en batida de esta especie sigue siendo desde el primer domingo de octubre al primer domingo de noviembre.


Las dos especies de colín (Colín de California (Lophortix californica) y Colín de Virginia (Colinus virginianus)), no están incluidas este año como especies cinegéticas de caza menor en la Comunidad autónoma de Aragón, por lo que queda prohibida su caza, así como tampoco se autoriza su uso en explotaciones intensivas de caza.


Para la caza de zorzal o torda y del estornino pinto, aunque está prohibida la caza con perros, únicamente para el cobro de las piezas abatidas, se permite el empleo de perros, aunque atados hasta el momento en que se proceda al cobro de las piezas.


Caza en verano o media veda


La caza en verano o media veda comprende desde segundo domingo de agosto al tercer domingo de septiembre. Las especies autorizadas son: la codorniz, la tórtola común, las palomas y sus diferentes razas y variedades, la grajilla, la urraca o picaraza y el zorro. Como en la temporada anterior se ha publicado como anexo del plan general de caza, una relación de términos municipales donde se puede cazar el conejo en la media veda.


En lo que se refiere a la caza mayor, cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada con un precinto facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), debiéndose ser devueltos aquellos que no sean utilizados durante la temporada. La Dirección del INAGA de oficio, o a propuesta de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año actividades cinegéticas siempre que estén expuestas los motivos de la misma.