La Federación de Atletismo se reafirma en sus competencias sobre las carreras de montaña

Alega que el 'trail running' es una especialidad del atletismo, a raíz de una sentencia reciente en la que se le niega la organización de eventos de esta disciplina.

La último edición de la Gran Trail Sobrarbe, celebrada en 2019. Este 2022 vuelve con cambios en el recorrido, y será el 9 de abril.
La último edición de la Gran Trail Sobrarbe, celebrada en 2019. 
John Ortiz

La Federación Española de Atletismo (RFEA) se ha reafirmado en sus competencias sobre carreras de montaña ('trail running') en un comunicado que sale al paso de una reciente sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5 que atribuye dichas competencias a las federaciones de montañismo, agrupadas en Federación Española de Montañismo (FEDME).

Según esta última resolución, son las federaciones de montañismo "las competentes para organizar carreras por el medio natural y la montaña cuya distancia mínima sea 21 km y tengan un mínimo de 1.000 metros de desnivel", en respuesta a la demanda presentada por la Federación Aragonesa de Montañismo.

La Federación Española de Atletismo alega que la Federación Internacional de Atletismo, World Athletics, define y regula en sus Estatutos el 'trail running' como una especialidad del atletismo, y que sus federaciones miembro son las competentes para regular la especialidad en sus respectivos territorios.

"La RFEA, como garante de la práctica del atletismo en todas sus especialidades y competiciones en España, tiene la responsabilidad de poner en marcha cuantas acciones sean necesarias para el fomento y buena práctica del 'trail running' en el territorio nacional. Esta obligación es consecuencia de la integración de la RFEA en World Athletics y así está articulado en sus estatutos conforme dispone el Ordenamiento Jurídico español para el reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas", señala.

Arguye que su legitimidad competencial se fundamenta en la resolución de 26 de septiembre de 2018 dictada por el Consejo Superior de Deportes (CSD) por la que se aprueba la modificación de estatutos de la RFEA y se declara fuera de toda duda que las especialidades de la RFEA y la FEDME no se solapan.

A partir de ese momento, apunta, "la FEDME y las Federaciones Autonómicas que la integran recurrieron esta resolución ante diferentes instancias judiciales, solicitando en todos los casos medidas cautelares que fueron sistemáticamente desestimadas por los órganos competentes".

La RFEA cita varias sentencias judiciales que desestiman los recursos presentados por federaciones y entidades de montañismo y que son firmes al no haber sido recurridas ante la Audiencia Nacional.

El 16 de diciembre de 2021 -recuerda la RFEA-, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el recurso de apelación (27/2020) instado contra la sentencia 47/2018 del Juzgado Central nº 4, declarando desestimar el recurso y “confirmar íntegramente la citada sentencia” con expresa imposición en costas a las federaciones recurrentes. Esta Sentencia de la Audiencia Nacional es firme, al no haber sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, apunta el comunicado.

La reciente sentencia del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 5 de Madrid, de 31 de marzo de 2022, sobre el recurso presentado por la Federación Aragonesa de Montañismo, la Navarra de deportes de Montaña y Escalada, la Española de Deportes de Montaña y Escalada, la Vasca de Montaña y la Andaluza de Montañismo, afirma que la modificación de los estatutos de la RFEA no se ajusta a derecho.

Pero la RFEA subraya que esta resolución "NO es firme", ya que la Abogacía del Estado y la propia RFEA disponen de plazo para interponer recurso de apelación contra la misma y, por tanto, no es ejecutable.

"En todo caso -alega-, la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, al tratarse de una instancia superior y ser firme y definitiva resolviendo en apelación el recurso sobre la misma resolución administrativa (Resolución de 26 de septiembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 240, de 4 de octubre de 2018), y por lo tanto debe ser acatada".

Para la RFEA, "atendiendo a la legalidad vigente, queda claro que las competencias para el fomento y la organización de competiciones oficiales de 'trail-running' en el ámbito estatal corresponden en exclusiva a la RFEA" y que "ante dicha realidad legal, no caben interpretaciones sesgadas o interesadas".

Por último, la RFEA denuncia una "campaña de desprestigio emprendida por la federación nacional aludida en este comunicado y sus respectivas federaciones autonómicas con una clara intención de desacreditar pública e institucionalmente a esta RFEA, que, desde antes incluso de la publicación de la resolución recurrida, han desarrollado este comportamiento impropio, coactivo e intimidante que quiebra todos los principios de respeto y tolerancia exigido entre entidades deportivas".

"Las actuaciones llevadas a cabo por las citadas entidades solo pueden ser consideradas como una clara coacción hacia las Administraciones Públicas, la propia RFEA y sus Federaciones Autonómicas integradas, así como a los organizadores de eventos oficiales de 'trail-running', quienes han tenido que soportar durante este tiempo unos ataques que son de todo punto inaceptables y que están causando unos graves perjuicios que no dudaremos en reclamar", concluye la Federación Española de Atletismo.

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