Patrimonio aragonés

El Tribunal avala el derecho retracto de Aragón sobre un retablo depositado en Lérida

A juicio del tribunal, "el fragmento de la tabla tiene su origen en Aragón y es de autoría aragonesa, por lo que debe concluirse que la administración demandada actuó dentro del ámbito de su competencia".

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado los recursos interpuestos desde Cataluña contra una orden del Gobierno aragonés de ejercer el derecho de retracto sobre un fragmento de un retablo procedente de la iglesia de Benabarre (Huesca) sustraído tras la Guerra Civil.


Los recursos fueron interpuestos por la Diputación de Lérida y el Consorcio de Amigos del Museo de Lérida contra la decisión del Gobierno aragonés de catalogar la obra en su patrimonio histórico artístico y de ejercer el derecho de retracto tras su venta en una galería privada catalana.


El retablo, una pieza medieval atribuida al maestro Pedro de Benavarri, fue adquirido en pública subasta por la Diputación de Lérida en marzo de 2009.


Tras tener conocimiento de la venta, el Gobierno aragonés, en mayo de ese mismo año, y en virtud de sus propias competencias patrimoniales, incluyó la pieza en su inventario histórico artístico y solicitó el derecho de retracto, todo dentro del plazo de seis meses planteado por su propia legislación.


Hace un mes, la sala de lo contencioso-administrativo ya rechazó los recursos interpuestos de Cataluña contra la decisión del Ejecutivo aragonés de inventariar el retablo procedente de Benabarre.


Ahora, la misma sala ha reconocido el derecho del Gobierno de Aragón a ejercer el derecho de retracto sobre la pieza, en dos sentencias en que rechaza, con los mismos argumentos, los recursos interpuestos por la Diputación de Lérida, que adquirió el retablo en la subasta, y el Consorcio de Amigos del Museo leridano.


En ambas resoluciones, el TSJA rechaza el argumento utilizado por los recurrentes para afirmar que el retablo pertenecía al castillo de Benabarre, lo que les hubiera permitido, en virtud de una legislación estatal especial de 1949 para castillos, eludir la ley aragonesa de patrimonio.


Los jueces se apoyan en un informe elaborado por el propio conservador del Museo de Lérida, Alberto Velasco, para determinar que el retablo formaba parte de la iglesia parroquial de Santa María de Benabarre, por lo que, aseguran, "carece de fundamento jurídico la demanda".


Reconocen, sin embargo, que al no estar incluido en el inventario patrimonial aragonés, desde la galería en que se realizó la subasta no se tenía la obligación de informar de la operación al Gobierno de Aragón.


"Ciertamente -sostiene el TSJA- no se incumplió dicha obligación, pero ello no excluye la posibilidad del derecho de ejercicio de retracto, que tiene su fundamento en el conocimiento posterior de cualquier enajenación, con independencia del derecho de tanteo y, precisamente, por no haber conocido en su momento la subasta y adquisición por parte de la Diputación de Lérida".


El retablo fue vendido por un particular en subasta pública a la Diputación de Lérida sin informar previamente al Ejecutivo aragonés de la operación.


Una vez conocida la venta, el Gobierno aragonés catalogó la pieza como parte "indivisible" de la iglesia de Benabarre para acreditarla como parte integrante de su patrimonio histórico-artístico.


A juicio del tribunal, "el fragmento de la tabla tiene su origen en Aragón y es de autoría aragonesa, por lo que debe concluirse que la administración demandada actuó dentro del ámbito de su competencia".