TRIBUNALES

Rodríguez, condenado por llamar «nazi» al doctor Montes

El ex portavoz del Gobierno de Aznar ha sido condenado por un delito continuado de injurias graves realizado con publicidad por sus declaraciones sobre el doctor Montes en programa de televisión.

El periodista Miguel Ángel Rodríguez y ex portavoz del Gobierno del PP con José María Aznar ha sido condenado por un delito continuado de injurias graves realizado con publicidad a pagar una multa de 30 euros diarios durante once meses por llamar «nazi» en varias tertulias de televisión al ex coordinador del servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés José Luis Montes por su vinculación al caso de las supuestas sedaciones irregulares ocurridas en ese centro.


Además, en una sentencia del Juzgado Número 35 de Instrucción de Madrid, el tribunal condena a Rodríguez a indemnizar al doctor Montes con la suma de 30.000 euros, y a TVE y Telecinco a pagar solidariamente esta suma, ya que cuando el antiguo portavoz del Gobierno llamó «nazi» al médico participaba en sendas tertulias de esas cadenas.


Concretamente, Rodríguez se refirió a Montes como un «nazi» hasta en cinco ocasiones durante su participación en enero de 2008 en el programa '59 Segundos' de TVE y más tarde en febrero de ese mismo año volvió a hacerlo en 'La Noria' de Telecinco después de que la justicia le hubieran absuelto de un posible delito por sedaciones irregulares en el servicio de urgencias del Hospital Severo Ocho que coordinaba.


Durante la vista oral, el ex portavoz del Gobierno afirmó que había e»mpleado este término «en un sentido puramente descriptivo, para referirse al Dr. Montes como una persona que da muerte a quienes por su estado de discapacidad, ancianidad o enfermedad, considera que no deben vivir». Sin embargo, el tribunal considera que «el uso del término nazi aporta algo más, que no pudo ser ignorado por el acusado; aporta una grave descalificación hacia la persona del querellante que no se ajusta a los hechos que en su día le fueron imputados».


En este sentido, el tribunal, señala que «la expresión formulada es inequívocamente injuriosa, porque supone la atribución al querellante de una actitud e intención en su descrédito» y considera que no se puede alegar la libertad de expresión o la trascendencia pública del debate, que «legitima la crítica y la discrepancia, pero no el insulto. Además, considera que la injuria es grave, ya que «la afirmación de que alguien es un genocida, un nazi, es un insulto grave».


Por otro lado, desestima el delito de calumnia que pedía el Fiscal, ya que entiende que, aunque las declaraciones del acusado, «aunque falsa», no se formuló «ni con conocimiento de su falsedad ni con temerario desprecio hacia la verdad», requisitos para condenar a alguien por un delito de calumnia, según el Código Penal.