TELEVISIÓN

Dos medios condenados por relacionar a un hombre con los atentados del 11-M

El documental '11-M. Historia de un atentado' producido por El Mundo TV y emitido por Telemadrid mostraba por error la fotografía de un hombre como si fuera el propietario de la casa en la que se confeccionaron los explosivos empleados en el 11-M.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta a Telemadrid y a El Mundo TV a que indemnizaran a un hombre que apareció por error en un documental como si fuera Mohamed Needl, dueño de la casa de Morata de Tajuña en la que se confeccionaron los artefactos explosivos utilizados en el 11-M.


En una sentencia, la sala de lo civil del TS desestima así el recurso de Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. contra la dictada, en julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a la primera a pagar al demandante 30.000 euros y a Televisión Autonomía Madrid S.A a indemnizarle con 7.500 euros.


El documental, titulado '11-M. Historia de un atentado' y emitido en dos partes, fue producido por El Mundo TV y emitido, entre otras televisiones autonómicas, por la madrileña con ocasión de la víspera del primer aniversario del atentado del 11 de marzo de 2004 en Madrid.


Además, fue distribuido en formato DVD con la compra del diario El Mundo, según recuerda la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la sala de lo civil del Supremo, Juan Antonio Xiol Ríos.


El hombre presentó una demanda al considerar que la sola difusión de su imagen sin su consentimiento ya suponía una grave lesión a su imagen.


También alegó que la utilización ilícita de su imagen como si correspondiera a una persona relacionada con el terrorismo islamista en conexión con los atentados del 11-M, atribuyéndole ser el propietario de la casa donde se prepararon, suponía un gravísimo agravio a su honor.


El juzgado de Primera Instancia número 1 de Valdemoro inicialmente condenó a Telemadrid y a El Mundo TV por una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen del demandante a pagar una indemnización total de 75.000 euros -60.000 euros El Mundo TV y 15.000 euros Telemadrid-, cantidad que rebajó la Audiencia madrileña.


Según argumenta el Supremo, frente a la intromisión en el derecho al honor y a la propia imagen, atendidas las circunstancias del caso, no puede prevalecer la libertad de información del medio televisivo, por lo que se aprecia la existencia de una vulneración de los derechos del demandante.


Respecto a la intromisión ilegítima al honor el Alto Tribunal señala que pese a la preponderancia en abstracto de la libertad de información, ya que el documental tenía vocación informativa al ser su objeto la reconstrucción del más grave atentado terrorista acaecido en España, la falta de veracidad determina que haya de prevalecer el honor del ofendido en este caso.


«Esa falta de veracidad resulta de haber omitido el informador la diligencia exigible para comprobar con la debida seguridad que las identidades proporcionadas respecto de los terroristas islamistas se correspondían con las imágenes que se emitían», añade.


La transmisión de la noticia sin contrastar y la gravedad de la imputación que resultaba de ella acabó proporcionando a ésta un matiz injurioso que determina según el Supremo la existencia de una intromisión ilegítima en el honor ajeno.