TRIBUNALES

Confirman la condena a Jiménez Losantos por un delito de "injurias graves" hacia Gallardón

El periodista Federico Jiménez Losantos
Confirman la condena a Jiménez Losantos por un delito de "injurias graves" hacia Gallardón
EFE

El periodista Federico Jiménez Losantos tendrá que pagar 36.000 euros por emitir "injurias graves con publicidad" contra el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón. Esta es la condena que le impuso la jueza de lo Penal número 6 de Madrid, Inmaculada iglesias, el pasado 11 de junio, y que este viernes ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid. Además, la Sala señaló que "no se ha incurrido en arbitrariedad ni en indefensión del acusado", tal y como señalaba el periodista, y que "el derecho a la libertad de expresión y, en la misma medida, el derecho a la libertad de información, no ampara las ofensas o injurias injustificadas e innecesarias".


La Audiencia Provincial de Madrid ratificó la sentencia condenatoria que pesa sobre el locutor de la Cope, Jiménez Losantos. Esta consiste en el pago de 36.000 euros y el pago de las costas, por considerar que las expresiones proferidas entre el 8 de junio de 2006 y noviembre del mismo año contra Gallardón, "no están justificadas por el legítimo derecho de libertad de expresión".


Asimismo, Iglesias hizo referencia a las acusaciones de Losantos a Gallardón que señalaban que el alcalde es un "farsante redomado", que quiere "tapar" el 11-M con un "mecanismo miserable, abyecto, ilegal e inmoral de ocultación de la masacre". Asimismo, la jueza hizo alusión a los insultos proferidos por el locutor que señalan que el alcalde madrileño es un "elemento ajeno al PP", "un estorbo", "una calamidad" y "no es un alcalde", sino "un obstáculo para averiguar el 11-M".


Después de conocer la resolución judicial, el periodista presentó recurso de apelación alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales, lesionándose, asimismo, el derecho a la tutela judicial efectiva y de su derecho a la presunción de inocencia. A su parecer, se había producido "arbitrariedad de los poderes públicos" a través de una "determinación arbitraria, irracional y parcial de los hechos declarados probados haciendo caso omiso de la integridad de lo difundido por el recurrente".


Según explicó, se habrían omitido algunos hechos probados, lo que "lesiona el derecho a la libertad de expresión e información", así como el "derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a la presunción de inocencia".


El alegato de la Audiencia Provincial


No obstante, la Audiencia Provincial contestó a Losantos alegando que no ha encontrado "vinculación con los derechos fundamentales cuya vulneración" señala el locutor. Asimismo, defiende que "no se ha incurrido en arbitrariedad ni en indefensión del acusado", como este sostiene, ya que entiende que las declaraciones vertidas por Losantos en referencia al alcalde madrileño "tienen un significado objetivamente ofensivo, según los parámetros sociales en los que las expresiones son proferidas, pues eran innecesarias y eran excesivas, y no se precisaban para ejercer la libertad de expresión".


Precisamente en relación a la supuesta libertad de expresión violada, la jurisprudencia que alega la Sala concluye que "el derecho a la libertad de expresión y, en la misma medida, el derecho a la libertad de información, no ampara las ofensas o injurias injustificadas e innecesarias, entendiéndose por tales aquellas expresiones vejatorias que no vienen exigidas, o al menos explicadas, por el contexto en que se pronuncian".


Al no ser éste un derecho "absoluto o ilimitado", no da cabida a los "calificativos vejatorios" que, en cualquier caso, son "innecesarios para la labor informativa o de formación de opinión que se realice".


Es por ello que la Audiencia Provincial desestima el recurso planteado por Losantos, ya que sus palabras "difícilmente pueden ser necesarias, proporcionales y atender al contexto". "Se considera que la conducta enjuiciada no es atípica, ni puede excluirse la responsabilidad del acusado por un ánimo de criticar, pues el hecho de que concurra un ánimo de crítica no significa, en todo caso que deba entenderse excluido el ánimo de injuriar", concluye el texto.