El Supremo ampara el derecho al olvido cuando las noticias sean inexactas

Rechaza un recurso de Google contra la Agencia de Protección de Datos en el caso de un forestal de la Xunta de Galicia.

El Alto Tribunal ampara la reclamación de un jefe forestal de la Xunta de Galicia frente al gigante tecnológico Google .
El Alto Tribunal ampara la reclamación de un jefe forestal de la Xunta de Galicia frente al gigante tecnológico Google .
EFE

El Tribunal Supremo acaba de sumarse a la jurisprudencia europea y del Tribunal Constitucional con una sentencia que reconoce el derecho al olvido como derecho fundamental vinculado al reconocimiento de las libertades informáticas. El Alto Tribunal ampara la reclamación de un jefe forestal de la Xunta de Galicia frente al gigante tecnológico Google y le reconoce el derecho a que una noticia que informaba de que fue sancionado como cazador furtivo (algo que se demostró después por sentencia que no fue cierto) no se vincule a su nombre a través del buscador de internet.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fue la primera que, atendiendo la petición del funcionario gallego, ordenó a Google que bloqueara la información. La resolución administrativa fue recurrida por la compañía estadounidense y la Audiencia Nacional desestimó su recurso. La empresa pidió entonces el amparo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que lo ha vuelto a rechazar.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado aragonés José Manuel Bandrés Cruzat, el Alto Tribunal sienta doctrina sobre el alcance del derecho a la protección de datos personales en relación con la libertad de información. Entiende que esta prevalece sobre los derechos de la personalidad cuando la noticia difundida por medios digitales es "veraz" y se refiere a hechos con "relevancia pública, que son de interés general".

Pero los siete magistrados de la Sección Tercera han valorado que en este caso en concreto "debe prevalecer el derecho a la protección de datos personales del reclamante" (que había ejercitado el derecho de cancelación ante Google) "frente a la libertad de información". Afirma que debe ser así sobre todo teniendo en cuenta que la noticia difundida a través del buscador "carecía" de veracidad, uno de los requisitos esenciales que deben concurrir para considerar "legítimo" el ejercicio de la libertad de información. La información contenía "datos inexactos", que quedaron plasmados en otra sentencia que declaró probado que la batida de caza en la que participó el jefe forestal había sido "previamente autorizada" y, por lo tanto, no era un furtivo. Sí fue sancionado por unos incidentes surgidos durante la misma con el Seprona.

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