Las pymes en la contratación pública

Las pymes en la contratación pública

José Enrique Villén Villén, abogado de las Áreas de Sector Público y Contratación Pública en Elece Legal.

José Enrique Villén Villén, abogado de las Áreas de Sector Público y Contratación Pública en Elece Legal.
José Enrique Villén Villén, abogado de las Áreas de Sector Público y Contratación Pública en Elece Legal.
Elece Legal

Uno de los objetivos de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es promover la participación de las pymes en los procesos de licitación de contratos públicos mediante una serie de medidas.

Menor carga administrativa

La disminución de la carga administrativa se consigue mediante la simplificación de procedimientos y la utilización del documento europeo único de contratación –DEUC– para acreditar la solvencia. Con la nueva legislación se crea el procedimiento ‘super’ simplificado en el que la oferta se presenta en diez días –en obras de valor estimado igual o inferior a 80.000 euros, o suministros y servicios iguales o inferiores a 35.000 euros–, donde no se exige solvencia financiera o técnica, lo que multiplica las posibilidades de las pymes en lograr la adjudicación.

Acceso a la información

Simplificar el acceso a los nuevos datos mediante la información completa de las licitaciones que se saquen al mercado permite conocer con mucho más detalle el sector, los precios o su competencia. Unos factores con los que se podrá medir con mayor exactitud sus posibilidades reales de acceder a contratos públicos. Todos los adjudicados por las entidades del sector público iguales o superiores a 5.000 euros se deberán inscribir en el Registro de Contratos del Sector Público.

Generalización de los lotes

Se introduce la obligación general de dividir en lotes el contrato siempre que su naturaleza u objeto lo permitan. En caso de no lotearse el contrato deberán justificarse los motivos en el expediente.

Dividir las adjudicaciones en lotes permite que empresas pequeñas accedan a los contratos públicos, ya que la solvencia técnica y económica que se exige para acudir a una licitación resulta proporcional a la envergadura del acuerdo y aquellas que no cumplen con los requisitos de solvencia exigidos para la totalidad del mismo o que no tienen capacidad suficiente para su ejecución entera sí podrán acceder a parte de los mismos presentándose a uno o varios lotes.

Subcontratación

Se introducen novedades en la subcontratación para fomentar la entrada de las pymes y así se pueden prever pagos directos a estas por cuenta del contratista principal, se establece el carácter irrenunciable de los derechos de cobro de las pequeñas empresas correspondientes, así como un nuevo régimen tendente a que la instituciones puedan comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas principales deben efectuar a favor de los subcontratistas, obligaciones que tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato, pudiendo ponerse penalizaciones en el caso de su incumplimiento. Asimismo, también tendrá relevancia el hecho de que el licitador cuente con modelos implantados de prevención penal y administrativos –‘Corporate Compliance’– que puedan evitar la apreciación de prohibición de contratar.

- Información remitida por Elece Legal