Los efectos jurídicos de las parejas estables no casadas

Los efectos jurídicos de las parejas estables no casadas

Javier Vilarrubí Lloréns/ Abogado especialista en Derecho de Familia.

Javier Vilarrubí Lloréns, abogado especialista en Derecho de Familia.
Javier Vilarrubí Lloréns, abogado especialista en Derecho de Familia.
Vilarrubí

La convivencia en pareja fuera del matrimonio se ha generalizado en todo el mundo. Es la propia Constitución española, ya en su artículo 39, quien dispone la protección social, económica y jurídica a la familia separadamente de lo que es la institución del matrimonio. La definición de pareja estable significa relación entre dos personas con un proyecto de vida en común, donde la afectividad es un elemento diferenciador, y que es incompatible con la existencia de un tercero en ella o de otra relación simultánea. La estabilidad es un requisito necesario para que pueda hablarse de convivencia siendo indiferente el género.

España a nivel europeo no tiene regulada legislativamente este tipo de institución, a pesar de que la misma sí esté reglamentada en prácticamente todas las CCAA de forma distinta. Así, en Aragón, la pareja de hecho queda constituida por la convivencia por más de dos años de forma estable o por la declaración de voluntad de constituirla expresada por los contrayentes en escritura pública.

Los constituyentes deberán reunir los requisitos de no estar ligados por vínculo matrimonial, no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (los colaterales por consanguinidad o adopción hasta segundo grado no lo podrán ser) ni formar parte de otra pareja estable. En caso de ruptura de la convivencia, las partes no podrán volver a formalizar una pareja estable no casada mediante escritura pública hasta que hayan transcurrido seis meses desde que dejaron sin efecto el documento público anterior. La constitución de la pareja no casada tiene como consecuencia efectos personales. No afecta al estado civil –siendo soltero–, a la disposición, administración y disfrute de los bienes propios y no surgen relaciones de parentesco por afinidad con las familias de los convivientes. Pero, si la pareja tiene hijos, ambos tienen la obligación de contribuir en su crianza y educación. En definitiva, las partes pueden llegar a los pactos que los mismos quieran, si bien, limitados por el principio de legalidad, igualdad y con respeto a los derechos y dignidad de ambos.

En cuanto a los efectos patrimoniales, las partes tienen plena libertad para poder pactar lo que ellos deseen y en defecto de pacto se recurren a normas primarias, que se limitan a establecer el derecho de alimentos entre los convivientes, la obligación de ambos de contribuir al mantenimiento de la vivienda y gastos comunes con sus recursos, en proporción a sus ingresos.

No obstante, la constitución de la pareja estable no conduce a la creación de un patrimonio común que haya de ser liquidado en el momento de la extinción, la cual puede darse por fallecimiento; de común acuerdo; por decisión unilateral; por separación de hecho de más de un año o por matrimonio de uno de sus miembros. Sin embargo, cualquiera de los miembros podrá proceder unilateralmente a su revocación, notificándolo al otro.