Devolución de cláusulas suelo: tres meses tras el Decreto

Muchos afectados esperan con impaciencia la respuesta del banco, otros ya han recibido la negativa de la entidad o se han encontrado con una actitud obstruccionista de la banca. Independencia 24 Abogados nos aclara el panorama actual.

Muchos afectados por la cláusula suelo siguen esperando que el banco cumpla la ley y gestione la devolución de lo cobrado.
Muchos afectados por la cláusula suelo siguen esperando que el banco cumpla la ley y gestione la devolución de lo cobrado.
Heraldo

El Real Decreto 1/2017 aprobado por el Gobierno el pasado 20 de enero obligaba a que la banca ofreciera una negociación extrajudicial a sus clientes para la devolución de lo cobrado por cláusulas suelo hipotecarias, por lo que las entidades han comenzado a contestar a sus clientes. Aunque no se trate de procedimientos judiciales, se hace más que necesario contar con el asesoramiento de abogados expertos, dado que se está detectando que los bancos han puesto en marcha prácticas que entorpecen estos procesos para el consumidor o, incluso, ofrecen propuestas perjudiciales para el cliente.

“Hay entidades que exigen al cliente que sea él quien justifique por qué cree tener derecho a recuperar el dinero que se le ha cobrado, en contra de lo que el decreto dice”, explica Manuel Pradel, abogado del despacho Independencia 24, bufete zaragozano que este año obtuvo el ‘Premio de Ley 2017’, un galardón de ámbito nacional, seleccionado por el jurado como ‘despacho de referencia en Zaragoza’ por su actuación en procedimientos de cláusulas suelo.

A aquellos clientes que firmaron un acuerdo por el que se les rebajó la cláusula a cambio de renunciar a reclamar, se les está denegando la solicitud, cuando en Zaragoza existen más de 150 sentencias declarando nulos dichos acuerdos, siendo Independencia 24 el primer despacho que obtuvo la nulidad del acuerdo, abriendo la puerta a cientos de reclamaciones.

También se les deniega la reclamación a aquellos que ya han terminado de pagar la hipoteca, cuando la jurisprudencia reconoce que la posibilidad de solicitar la nulidad nunca prescribe.

“En todos estos casos, el afectado puede ejercitar sus derechos ante los Tribunales”, comenta Manuel Pradel.

En relación al inicio de los trámites, no son pocas las entidades que están obstaculizando la presentación de las reclamaciones mediante maniobras tales como exigir que se presenten a través solamente del formulario diseñado por ellas o aceptando únicamente su presentación en la oficina en la que el cliente tiene la cuenta del préstamo (siendo que legalmente se puede presentar en cualquier oficina), u otras que incluso redirigen las peticiones a un correo electrónico desde el que luego contestan que el único medio válido para estas reclamaciones es la presentación física del impreso en las oficinas designadas.

Y en cuanto al procedimiento que deberían seguir los bancos, “recordemos que una vez recibida la reclamación, el banco debe realizar su propuesta por escrito, desglosando la cantidad a devolver y sus intereses, sin embargo, con carácter general, los bancos, están realizando propuestas por vía telefónica en la que no se les ofrece la devolución de todo el dinero ni la completa eliminación de la cláusula suelo”, señala Javier de la Torre, otro de los letrados expertos en reclamaciones hipotecarias del bufete Independencia 24.

Rafael López Garbayo, socio del despacho, insiste en “no presentar ningún escrito ni firmar ningún documento sin estar asesorados, dado que puede contener algún dato que será luego utilizado por la entidad en contra del cliente, si la reclamación llega hasta los tribunales”. Los consumidores tampoco deben firmar ninguna oferta del banco, ya que puede esconder un acuerdo lesivo para sus intereses”, añade.

En cuanto a las cuestiones tributarias, Rafael López llama la atención también sobre el hecho de que “si no es una vivienda habitual, al no existir deducciones no hay que regularizar la situación con Hacienda, salvo los intereses de demora que se pudieran cobrar. Y si es vivienda habitual, la devolución no tributa como ganancia patrimonial, debiendo hacer una declaración complementaria por los ejercicios no prescritos”.

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