el experto responde

"¿Tengo derecho a reducción por cotizar en el Régimen General y el de autónomos?"

Si la suma de ambas cotizaciones supera cierta cantidad, hay derecho a devoluciones

"¿Tengo derecho a reducción por cotizar en el Régimen General y el de autónomos?"
"¿Tengo derecho a reducción por cotizar en el Régimen General y el de autónomos?"

laboralSi estoy cotizando en el Régimen General y en el de autónomos, ¿tengo derecho a alguna reducción en las cotizaciones?

En estos casos se está realizando una doble cotización. Por una parte se está pagando la cuota mensual de autónomos (un 26, 50% sobre la base de cotización, ya que en los casos de pluriactividad no existe obligatoriedad de cotizar por incapacidad temporal, lo que supone una reducción de 3,30 puntos porcentuales sobre lo que debería cotizar normalmente). Por otra, el empleador está abonando el seguro social obligatorio derivado de la nómina. Si bien esta situación a la larga puede repercutir en una prestación de jubilación más alta, el beneficio es difícil de apreciar en el día a día.

Es importante resaltar en estos casos que si la suma de ambas cotizaciones supera cierta cantidad (en el ejercicio 2012 fue de 11.079,45 euros) la ley da el derecho a pedir la devolución del 50% del exceso de las cuotas pagadas de autónomos.

gestión y hacienda¿Cuánto me pueden pagar o pagar yo en efectivo si soy autónomo?

Desde el 19 de noviembre del año pasado, NO se podrá pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros. Esto afecta también a aquellas operaciones que se hayan concertado con anterioridad a esa fecha. Tampoco se pueden fraccionar los pagos, debiendo tomar para el cálculo la suma de los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Hay que tener en cuenta también que el pago en efectivo no sólo se refiere a billetes o monedas, sean éstos nacionales o extranjeros, sino que también incluye cheques al portador, y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. En el caso de utilizar estos dos últimos medios expuestos (cheques al portador o tarjetas) se deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, ante requerimientos de Hacienda.

Sin embargo, es necesario puntualizar que la limitación NO resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. El Incumplimiento de esa limitación se considerará falta grave, conllevando una sanción del 25% de la cuantía pagada en efectivo. Serán responsables solidarios ambas partes de la operación.

GESTIÓN Y HACIENDA¿Estoy obligado a cotizar por la prestación de cese de actividad?

La prestación de cese de actividad a priori es voluntaria. De todas formas es necesario distinguir dos situaciones diferentes.

Para aquellos autónomos que coticen por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional) obligatoriamente deberán cotizar también por la prestación de cese de actividad, ya que de forma automática se produce su contratación. Es decir, ambas coberturas están vinculadas una a la otra.

Para aquellos autónomos que no cotizan por contingencias profesionales, la cotización por prestación de cese es voluntaria hasta tanto no contraten la cobertura que cubra las contingencias profesionales.

A pesar de que estaba previsto que para las nuevas altas de autónomos a partir del 1 de enero de 2013 la contratación de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se convirtiera en obligatoria y por tanto también de forma automática la contratación de la cobertura de la prestación por cese de actividad, el gobierno ha retrasado hasta el año 2014 esta medida

Esto es una prueba porque hay que escribir un párrafo. Aquí va el texto