La renuncia a reclamar por las cláusulas suelo no es legal

La renuncia a reclamar por las cláusulas suelo no es legal

El despacho zaragozano Independencia 24 Abogados ha logrado una sentencia pionera en España que niega la validez de la renuncia a las cantidades pagadas de más por la inclusión de una cláusula suelo en la hipoteca, aunque haya sido firmada por el consumidor.

Muchas hipotecas se constituyeron con cláusula suelo.
Muchas hipotecas se constituyeron con cláusula suelo.
HERALDO

‘Cláusula suelo’ es una expresión que se ha hecho lamentablemente conocida para muchos españoles. Significa que, por mucho que se reduzca el euribor (u otros índices de referencia), los intereses que usted debe pagar por su hipoteca no bajarán de un límite fijado por el banco o caja; ese límite es el ‘suelo’ de su hipoteca.


Se trata de una condición abusiva y el Tribunal Supremo, en sentencia del 9 de mayo de 2013, declaró nulas, por falta de transparencia, las cláusulas suelo. Tras esta toma de postura de los tribunales, muchas entidades han comenzado a enviar correos a sus clientes proponiéndoles una rebaja del ‘suelo’ de su hipoteca, pero sin eliminarlo por completo y, además, haciéndoles firmar un documento por el que renuncian a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas hasta entonces.


El despacho zaragozano Independencia 24 Abogados ha logrado una sentencia pionera en España que declara la no validez de la renuncia, aunque haya sido firmada por el consumidor. “Esa renuncia es un claro menoscabo en los derechos del hipotecado”, afirma Javier de la Torre, el abogado que llevó el caso. “La sentencia obtenida por nuestro despacho declara que esa renuncia no es válida. Los ciudadanos deben saber que, aunque hayan firmado el documento, se puede anular esa renuncia y eliminar por completo el ‘suelo’ de su hipoteca y además, recuperar todo lo que ha pagado indebidamente”, dice Rafael López Garbayo, socio también de Independencia 24 Abogados.


Con el euribor actual al 0%, la eliminación total del ‘suelo’ supone un ahorro más que notable: “Según nuestros cálculos, nuestros clientes están ahorrando de media unos 3.000 euros al año”, señala Manuel Pradel, también socio de Independencia 24 Abogados. Con la recuperación de las cantidades pagadas con anterioridad desde la sentencia del Supremo de 2013, se puede obtener la devolución de unos 6.500 euros, en metálico.


En Zaragoza existen unas 50.000 hipotecas con cláusula suelo, cifra que llega a las 92.000 si sumamos todo Aragón, según datos de la Asociación de Consumidores Ausbanc. Sin embargo, el año pasado apenas se interpusieron 2.500 demandas de reclamación. “Al ciudadano muchas veces le da miedo meterse en juicios porque teme el coste económico que le puede suponer, pero en Independencia 24 Abogados no tendrá que hacer ningún desembolso para iniciar los trámites de reclamación. Solo cobramos si el cliente cobra”, afirma López Garbayo.


“Además, en la mayoría de los casos el juez condena al banco a pagar las costas del proceso, por lo que al cliente esta reclamación le resulta gratis”, añade De la Torre.


¿Cómo sabemos si nuestra hipoteca tiene ‘suelo’?

Debemos revisar el contrato de nuestra hipoteca. La cláusula suelo suele tener un formato parecido a este: “El interés calculado por este sistema, nunca podrá ser inferior al 4,00 por ciento nominal anual y tampoco ser superior al 15 por ciento nominal anual”.


Pero en ocasiones, está “camuflado” como un ‘instrumento de cobertura del tipo de interés’ con una redacción más o menos así: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo decimonoveno del R.D. 2/2003, de 25 de abril, sobre medidas de reforma económica, Caja xxxxxxx dispone de un instrumento de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés consistente en el establecimiento de límites de variabilidad; fijándose el tipo de interés máximo en el 15,00 por ciento nominal anual y el tipo de interés mínimo en el 4,00 por ciento nominal anual; estando interesado el prestatario en acogerse a dicho sistema de cobertura. El presente sistema de cobertura no conlleva gastos a cargo del prestatario”.


“Como puede verse, -afirma López Garbayo-, se trata de una redacción tremendamente confusa, en la que se da a entender que estamos contratando un producto beneficioso para el consumidor, cuando realmente entre ‘suelo’ (4%) y el ‘techo’ (15%) existe una clarísima asimetría que determina la abusividad de la cláusula: el suelo va a ser alcanzado con facilidad mientras que el techo es, sencillamente, inalcanzable”.