¿Se puede reducir la pensión de alimentos de los hijos?

¿Se puede reducir la pensión de alimentos de los hijos?

Desde el despacho A&A Abogados de Zaragoza delinean los casos en los que sería posible una reducción de las obligaciones alimenticias y advierten de posibles situaciones fraudulentas.

Con carácter general, para que se reduzca la pensión el progenitor obligado debe acreditar que si situación actual le impide hacerse cargo de los niños y de sí mismo.
Con carácter general, para que se reduzca la pensión el progenitor obligado debe acreditar que su situación actual le impide hacerse cargo de los niños y de sí mismo.

Aunque la crisis económica generó una disminución importante del número de parejas que decidieron romper su vínculo matrimonial en el periodo de 2007 al 2013, los últimos estudios del Instituto Nacional de Estadística y del Consejo General del Poder Judicial relativos al año 2014 para Aragón revelan una inversión de la tendencia ligeramente ascendente en materia de divorcios.


Pero aunque haya menos divorcios, también son más conflictivos en según qué aspectos. Como señala la Letrada especializada en derecho de familia Begoña Cuenta, de A&A Abogados, "antes era mucho más fácil llegar a un mutuo acuerdo mientras que, en la actualidad, las confrontaciones judiciales respecto a las pensiones compensatorias y alimenticias son mucho más frecuentes". Procesos cada vez más numerosos en los que se solicita a los Juzgados de Familia la disminución de las pensiones alimenticias "por ser su pago oneroso para el obligado", informan desde A&A. Es decir, no se discute la ruptura del vínculo matrimonial sino, más bien, los efectos económicos que recaerán directamente sobre los hijos.


Es evidente que los motivos económicos derivados de la crisis inducen a minorar la cuantía de las pensiones a los hijos en muchos casos pero "no hay que olvidar que el hecho de que se hayan reducido los ingresos del padre no implica de forma automática que la cuantía sea menor", explican desde este despacho zaragozano. Para que esto sea posible "debe darse una reducción económica relevante de los ingresos del obligado al pago después de haberse dictado la sentencia de divorcio" y acreditarse ante el Tribunal de Familia.


Desde A&A aconsejan "estar atentos a las circunstancias confluyentes económicas en las que se encuentra el padre o madre", y tener en cuenta que "si se ha producido una alteración laboral por decisión voluntaria del trabajador o por despido procedente, los Juzgados entienden que no se puede reducir la pensión".


Supuesto diferente será cuando el o la progenitora obligado al pago de los alimentos se jubile o reciba una pensión de invalidez ya que "la prestación económica que reciba del Estado a través de la Seguridad Social será menor, en la mayoría de los casos, que la recibida hasta el momento". Cabe destacar que también se contabilizarán "los ingresos provenientes de planes de pensiones, de rendimientos del capital mobiliario o las rentas generadas por inmuebles que se tengan alquilados o que puedan ser objeto de venta".


Cuando el obligado está desempleado

En el actual contexto económico aragonés, no son poco frecuentes las situaciones de desempleo en las que existe una evidente pérdida de ingresos por parte del progenitor que tiene que abonar las pensiones. Cuando la situación se prolonga y el implicado ya no recibe ningún tipo de prestación ni ayuda económica, "sí que existe causa de reducción de la cuantía –no se suele suprimir ni extinguir completamente– respecto a los hijos menores de edad", declarándose el denominado 'mínimo vital'.


No obstante, en estos casos, "habrá que tener en cuenta si se ha recibido o no una indemnización por parte de la empresa y la cuantía de la misma ya que si esta es elevada no se considerará que existe motivo alguno para reducir la pensión a los hijos al poder atenderse sin problemas las necesidades de los niños y las propias", explican desde el despacho referido.


También advierten que "las situaciones más fraudulentas se producen cuando se pierde el trabajo como consecuencia de una baja voluntaria", por eso, desde el Tribunal Supremo se ha señalado reiteradamente que "no es admisible la reducción de la obligación alimenticia de los hijos para aquellos padres que deciden abandonar un trabajo bien remunerado para dedicarse a su formación profesional, a emprender actividades autónomas o si ejerce una actividad laboral encubierta en el denominado mercado negro", concluyen estos abogados.