Un juez de Zaragoza anula una plusvalía y podría sentar un precedente nacional

El inmueble gravado se vendió en 2013 por un importe inferior al que fue adquirido en 2005. El juez considera que el Ayuntamiento tiene que devolver los 5.400 euros de la plusvalía porque el valor de la propiedad no ha aumentado.

Fachada del Ayuntamiento de Zaragoza
Fachada del Ayuntamiento de Zaragoza
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Una reciente sentencia dictada en Zaragoza podría sentar un precedente jurídico que haría temblar las arcas no solo del Ayuntamiento de la capital aragonesa, sino también del resto de consistorios españoles. Luis Carlos Martín Osante, titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza, ha anulado el pago de la plusvalía municipal que una zaragozana realizó en 2014 porque el inmueble se vendió a un precio inferior al de adquisición, hace ahora diez años.


Los hechos recogidos en la sentencia firmada el 13 de julio de 2015 se remontan al año 2005. Una zaragozana compró una vivienda en el barrio de Miralbueno por 296.000 euros y en 2014 vendió el inmueble por 230.000 euros. Por la operación de compraventa tuvo que abonar una plusvalía de 5.394 euros.


La Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge en su artículo 104 recoge qué es la plusvalía, también llamada Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se trata de “un tributo directo que grava el incremento que experimenten los terrenos”. La razón de ser del impuesto, lo que se conoce como hecho imponible, es por tanto el incremento de valor de una propiedad inmobiliaria durante el tiempo que transcurre entre la compra y la venta.


Con este texto legal en la mano, la zaragozana demandante consideró que no debía abonar la plusvalía cercana a los 5.400 euros porque su propiedad no había registrado un incremento de valor, sino que lo había perdido. Reclamó por vía administrativa en el Ayuntamiento, que le negó que tuviera razón, y por ello recaló en el juzgado que ahora avala su reclamación porque gravar un incremento de valor que no ha existido “supondría 'inventar' un impuesto, pervirtiendo la regulación”.

¿La 'crisis' de la plusvalía municipal?

Tal y como explica el juez en la sentencia, “dada la tradicional trayectoria del mercado inmobiliario en España” en el que los precios seguían una trayectoria ascendente, cuando se establecieron las plusvalías (de regulación nacional) “se estableció un sistema de gravamen objetivo” que suponía que siempre había un incremento de valor. “Actualmente, sin embargo, nos encontramos con una situación insólita, y es que los precios reales de los inmuebles llevan varios años bajando” por lo que el punto de partida para establecer la cuantía del tributo no es válido, viene a decir el juez, quien añade: “Si no hay hecho imponible, no se puede gravar”.


El magistrado recuerda en su dictamen que la situación de contracción que vive el mercado inmobiliario español desde 2008 ya ha generado pronunciamientos por parte de la doctrina y de la jurisprudencia y que "algún autor ha llegado incluso a hablar de 'la crisis de la plusvalía municipal".


Contra la sentencia cabe recurso del Ayuntamiento (algo que ya se ha hecho según han apuntado fuentes municipales) ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. De no estimarse el recurso, la sentencia podría sentar un precedente jurídico al que se agarrarían miles de personas, tal y como explica el abogado de la parte demandada, Santiago Palazón.


“Esta sentencia es un precedente nacional. Es una sentencia pionera, porque si bien ya se habían registrado anulaciones de plusvalías, esta sentencia recoge otros aspectos (tiene en cuenta criterios fiscales y no solo catastrales)”, señala Palazón. El abogado añade que si esta sentencia creara jurisprudencia, las personas que hubieran abonado plusvalías en los últimos cuatro años (contados desde que se diera una hipotética sentencia favorable) por operaciones de compraventa en las que el precio de venta fuera inferior al de compra podrían reclamar la devolución de los importes más los intereses generados, ya que cuatro años es el plazo establecido por la ley para iniciar lo que se llama un expediente de pagos indebidos.

"Obligados a apelar"

Fuentes del Ayuntamiento de Zaragoza han explicado que se ha recurrido esta sentencia porque estaban “obligados”. Al hilo de esta sentencia recuerdan que ya ha habido otras que han anulado plusvalías y que, de momento, no existe jurisprudencia que diga que este impuesto se está cobrando de forma errónea.


“La ley, tal y como está redactada ahora mismo, da la razón al Ayuntamiento. Se ha recurrido la sentencia porque el Consistorio tiene la obligación de apelar para defender los intereses de los vecinos”, han agregado.


El recurso ha sido posible, han agregado las mismas fuentes, porque además de la anulación de la plusvalía, el recurrente había solicitado la modificación de la ordenanza que la regula.

Un suculento ingreso para las arcas municipales

Las plusvalías suponen un aporte más que considerable a las arcas públicas de los Consistorios y en Zaragoza es uno de los tributos más criticados por la ciudadanía, por ser especialmente elevado. Entre enero y diciembre de 2014, el Ayuntamiento de la capital aragonesa ingresó casi 58,5 millones de euros por este concepto.


En el primer semestre de este año las cifras de recaudación han sido más que positivas para el erario público tras superar los 27,9 millones de euros (un 18% más que en el mismo periodo de 2014) y es posible que a final de año se registre un récord de ingresos pues esta cantidad supone que ya se ha cubierto el 63% de lo previsto para todo el año, tal y como informó la edición impresa de HERALDO DE ARAGÓN.

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