Un juez anula la concesión del parquin norte a Tanricamente en las Fiestas del Pilar de 2013

La sentencia responde al recurso que interpuso Interpeñas contra la adjudicación.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza ha anulado la licitación a la empresa Tanricamente de la carpa del parquin norte de la Expo en las fiestas del Pilar de 2013, y ha reconocido que Interpeñas era el único de los dos aspirantes que reunía los requisitos de la convocatoria.


La sentencia responde al recurso que interpuso en septiembre de 2013 Interpeñas contra la adjudicación a Tanricamente del concurso público convocado por el Ayuntamiento de Zaragoza para la programación de conciertos y actividades festivas en el recinto del parquin norte de la Expo en el Pilar de 2013.


En el fallo, el juez estima parcialmente el recurso contra la adjudicación, que se declara "no conforme a derecho" y por el que queda anulada y sin efecto.


La sentencia, con fecha de ayer y facilitada a los medios de comunicación por Interpeñas, se muestra de acuerdo con el recurso, que alerta de que la web del ayuntamiento con fecha 13 de agosto de 2013 ya publicó que se había adjudicado la licitación a favor de Tanricamente, cuando tan solo existía una propuesta y no una adjudicación definitiva.


Otro motivo que se aduce para anular la ejecución es que se desconoce el proceder en relación a la apertura de los sobres con las ofertas hasta que se reunió la mesa de valoración el 13 de septiembre de 2013, aunque ésta debió de hacerse de forma pública.


El juzgado entiende que "se ha vulnerado una garantía esencial de regularidad del procedimiento de concurrencia competitiva" y supone un defecto "de cierta magnitud que puede afectar al proceso de licitación y, por tanto, a la anulación del mismo.


También se analiza la figura jurídica de sociedad civil de Tanricamente, sobre las que existen dudas de que puedan contratar con la administración al poder cada uno de los socios contratar en su propio nombre.


Aunque la sentencia no se pronuncia al respecto, sí que detecta que en este caso concreto existen entre los tres socios de Tanricamente pactos que se han ocultado "de forma deliberada" y "no se sabe con qué intención", causa que determina "la imposibilidad" de la empresa de concurrir al concurso.


La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación en quince días, deja sin juzgar la cuestión referida a los daños y perjuicios, a pesar de que Interpeñas solicitó una indemnización que debería dejarse para un proceso posterior, recuerda la sentencia.


No obstante, en el fallo se asegura que el reconocimiento a un resarcimiento económico exige "de una mínima actividad probatoria, sin que la parte recurrente haya aportado prueba al efecto".


Aunque se reconoce que la no adjudicación a Interpeñas pudo llevar aparejado un daño, también se tiene en cuenta que la federación "pudo disponer de un espacio para la instalación de una carpa en Valdespartera" y que se trata, por otro lado, de una entidad sin ánimo de lucro, por lo que esta cuestión "queda imprejuzgada".