Un sentencia dice que "no existe precarización en las condiciones de los educadores de menores"

El fallo judicial del TACPA da la razón al IASS frente a los educadores del COA II.


La huelga organizada por los educadores del Centro de Observación y Acogida II (COA II) desde el pasado 1 de noviembre ha tenido una respuesta judicial. Una sentencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) ha dado la razón al Gobierno de Aragón respecto al recurso interpuesto por el comité de empresa de la Fundación Para la Atención Integral del Menor (FAIM) el pasado 20 de octubre.


Según el comité de empresa, el contrato para la adjudicación podría suponer "una incorrecta prestación de las condiciones laborales pactadas o una insuficiente atención a los menores". El fallo judicial del TACPA, emitido el pasado 4 de noviembre y enviado a ambas partes, explica que una vez valorados el expediente aportado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) que sirve como argumentación, y las alegaciones del propio comité de empresa, "no ha existido en este contrato, ni aún en las actuales circunstancias de crisis económica, reducción de su valor económico, por lo que no puede aceptarse la pretensión de la recurrente de que existe una precarización de las condiciones de los trabajadores o del servicio de menores".


El fallo, que da la razón al IASS "de forma indubitada", añade también que la memoria económica presentada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales "aclara la decisión de mantener un estándar de calidad con clara preocupación por las condiciones laborales de los trabajadores que han venido prestando el servicio". Además, la explica que "no es posible advertir una situación de desprotección para los menores".Petición de aumento en los servicios mínimos


La organización de la huelga provocó que la DGA fijáse unos servicios mínimos tal y como está recogido por el Tribunal Constitucional. Según el decreto 174/2014 del BOA publicado el 31 de octubre, la reunión entre el comité de huelga y el IASS no fructiferó a la hora de llegar a un acuerdo por lo que fue el propio Gobierno autonómico el que tomó una decisión sobre cuáles debían ser los servicios mínimos a partir del 1 de noviembre.


La decisión tomada por la DGA no fue secundada por el comité de huelga que "manifestó su disposición para la elevación de estos servicios mínimos hasta la totalidad de los educadores que prestan servicios a cada turno".