Una juez condena a una mujer a prisión por morder y atacar con un cuchillo a su exmarido

El hombre fue detenido, acusado y juzgado porque ella dijo que le había
abofeteado, pero ha sido
absuelto por actuar
en legítima defensa.

La titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza acaba de condenar a tres meses de prisión a Laura María Burgos Serrano por maltratar y lesionar a su exmarido, al que increpó y atacó con un cuchillo en plena vía pública. Cuando fue arrestada, la mujer contó a los agentes que su ex la había abofeteado y arrastrado de los pelos, por lo que estos procedieron de inmediato a la detención del varón. De hecho, este llegó a sentarse también en el banquillo acusado de un delito de lesiones por el que le pedían un año de cárcel. Sin embargo, la magistrada ha terminado eximiendo de culpa al hombre al entender que este se limitó a defenderse.


Los hechos enjuiciados se produjeron el pasado 19 de marzo sobre las nueve de la noche en la calle de Florián Rey, en el barrio de Las Fuentes de Zaragoza. Tras seis años de relación y un hijo en común –de 20 meses–, la pareja discutió y se distanció sin haber regularizado la situación del menor. Según refleja la juez en la sentencia, la agresión se produjo después de que ambos acusados se cruzaran casualmente en la citada vía. «Al avistar Laura a su expareja (...) comenzó a increpar a Pedro Ángel al tiempo que hostigaba a sus (tres) acompañantes contra el mismo», dice. En un momento dado, añade, la mujer se acercó por detrás al varón «llegando a ponerle un cuchillo en el cuello». Sin embargo, con ayuda del amigo que le acompañaba, el hombre consiguió desasirse de la acusada.


Ante la agresividad de su expareja y sus acompañantes, Pedro Ángel intentó marcharse, momento en el que la primera «se lanzó sobre él por detrás dándole un mordisco en el hombro derecho».Fue entonces cuando, al sentirse herido, el acusado abofeteó a su ex, se liberó de ella y se fue rápidamente del lugar en busca de una patrulla de la Policía.


La magistrada recuerda en la sentencia que las versiones de los acusados fueron contradictorias, pero explica también que «no resultan tener el mismo grado de coherencia». «Las manifestaciones del coacusado resultan más convincentes y claras que las de la coacusada», indica. Recuerda igualmente que este iba acompañado de otro amigo y que las primeras manifestaciones de ambos en sede policial fueron igual de coherentes. No así las de su exmujer, señala la juez, quien recuerda que esta se negó a declarar en dependencias policiales y ofreció explicaciones distintas en la fase de instrucción y en el juicio.


Tal y como mantenía el abogado José Cabrejas, la magistrada admite que el varón se limitó a defenderse y utilizó una fuerza «proporcional» al ataque (que fue con un cuchillo). Asimismo, indica que no hubo provocación previa por su parte y que su ex hostigó a sus acompañantes contra él.«Concurren por tanto todos los elementos de la circunstancia eximente (de legítima defensa)», concluye.