Medio ambiente

Confirmada la denegación de permisos para un vertedero en los montes de Torrero

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón así lo ha confirmado una vez constatada la incompatibilidad del uso planteado con la calificación urbanística del suelo.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado el acuerdo del Gobierno aragonés por el que se denegó la autorización para el mantenimiento de la actividad en un vertedero de residuos ubicado en los Montes de Torrero, en Zaragoza.


En su sentencia, el tribunal rechaza los argumentos de la empresa denunciante, Sudismin, que en enero de 2010 interpuso un recurso contencioso administrativo contra la orden de la Dirección General de Calidad Ambiental de ordenar el cierre y sellado del vertedero, y considera que la decisión se ajustó en todo momento a la legalidad.


Los magistrados argumentan en su resolución que la Comunidad Autónoma basó su decisión en la legislación vigente sobre gestión de residuos y de acuerdo a las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Zaragoza, que catalogó el terreno afectado como no urbanizable especial con la categoría de protección de suelo estepario.


Recuerdan, además, que en virtud de esta clasificación, el Consistorio zaragozano denegó previamente a la empresa las solicitudes de declaración de interés público de la actividad y de licencia de actividad ambiental.


A su juicio, una vez constatada la incompatibilidad del uso planteado con la calificación urbanística del suelo y las resoluciones administrativas y judiciales generadas, "la denegación de la autorización devenía obligada".


La sentencia descarta la solicitud de los demandantes de considerar nulo el acuerdo autonómico al haberse dictado por un órgano no competente para llevar a cabo esa función ni haberse motivado la decisión de derivar a esta dirección general la resolución.


La sala advierte que la Administración autonómica incorporó a la causa judicial una certificación de la Consejería de Medio Ambiente que otorgaba a la Dirección General de Calidad Ambiental la decisión al afectar el traslado del vertedero a la ordenación del territorio.


Por esta razón, el tribunal rechaza, asimismo, un intento de "desviación de poder" por parte del Ejecutivo autonómico al derivar a este órgano la decisión.


Esta decisión, añade la sentencia, "no permite en modo alguno considerar probado, ni siquiera por presunciones, que la demandada (el Gobierno aragonés) haya buscado otra finalidad al avocar la competencia del procedimiento de autorización del vertedero, entonces en trámite, y denegar la misma que garantizar el estricto cumplimiento de la legalidad".


Así, el tribunal descarta que en la decisión hubiera un "intento" de la administración de proteger "a toda costa" el servicio público de gestión de los residuos de la construcción y de los intereses de la concesionaria que se encargaba del mismo, y resalta que el acuerdo "no ha buscado otro fin que el estricto cumplimiento de la legalidad".