Sentencia del Supremo

Confirman 8 años de cárcel a un entrenador de fútbol juvenil por corrupción menores

Fue condenado por la Audiencia de Zaragoza en mayo del año pasado, pero el fallo fue recurrido al entender que se había vulnerado su presunción de inocencia. El Supremo ratifica la sentencia.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 8 años de prisión a la que fue condenado un entrenador de fútbol juvenil de Zaragoza que fue juzgado por extorsionar a niños para conseguir fotos y vídeos sexuales que luego difundía en internet. 


El acusado, Christian P.G., fue condenado por la Audiencia de Zaragoza en mayo del año pasado por un delito agravado de corrupción de menores dado que su trabajo le permitía acceder a los niños de forma cotidiana, en una sentencia en que el tribunal incluyó la agravante de reincidencia.


El representante legal del procesado recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo al entender que durante el proceso no se habían valorado correctamente diversas pruebas, y se había vulnerado la presunción de inocencia de su cliente.


Los magistrados del TS rechazan el planteamiento de la defensa y enumeran las diversas pruebas e indicios que motivaron la condena del acusado, que también fue condenado a 6 años de libertad vigilada y de inhabilitación para ejercer su profesión así como al pago de 4.000 euros a la familia del menor que denunció los hechos.


A este respecto, consideran como prueba suficiente la declaración de un menor con el que contactó, quien recibió un mensaje a través de las redes sociales en la que una supuesta joven, perfil bajo el que se escondía el acusado, le ofrecía sexo virtual si previamente le enviaba una foto de él desnudo.


Lejos de cumplir su promesa, la persona que se escondía tras el nick con el que contactó el menor le pidió un vídeo masturbándose y le amenazó con distribuir la primera foto si no accedía, solicitud a la que luego añadió otras de imágenes de sus compañeros de vestuario desnudos.


El TS valora también la identificación que se hizo del procesado a través de internet y la existencia en su ordenador de un archivo con imágenes de menores desnudos en duchas de vestuarios, así como vídeos de jóvenes y niños masturbándose.


También descarta el alto tribunal la existencia de pruebas no correctamente valoradas, en relación a una prueba pericial que determinó que desde la cámara del procesado no se realizaron las fotografías incriminatorias.


Admiten los magistrados que dichas fotografías no fueron realizadas con la cámara intervenida al condenado, pero subraya a renglón seguido que "lo ilícito es que el recurrente tenía en su poder fotos de pornografía de menores y las compartía con terceros mediante un programa informático".