El Justicia pide tramitar ayudas de urgencia a los vecinos de Utebo

Considera que es un error que este consistorio trate estas ayudas como subvenciones.

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha solicitado al Ayuntamiento de Utebo que tramite las ayudas de urgencia solicitadas por sus vecinos, independientemente de la deuda que hayan podido haber contraído con el municipio.


En una sugerencia, el Justiciazgo pide al consistorio que en un plazo no superior a un mes comunique si acepta su propuesta y, en caso de que no lo haga, las razones en que fundamenta su negativa.


La institución tuvo conocimiento de la denegación de ayudas de urgencia por parte del Ayuntamiento de Utebo a aquellos vecinos de la localidad que tenían contraída alguna deuda con la Administración Local y que, por su precaria situación, se veían en la necesidad de solicitar estas prestaciones.


Por ello, se acordó incoar de oficio un expediente, en enero de este año, y el Justiciazgo se dirigió al consistorio para recabar información. El 9 de abril se recibió respuesta del ayuntamiento en la que se indicaba que esta institución "no tiene competencias propias para otorgar ayudas de urgencia", sino que recibe la delegación de la gestión de la competencia, mediante un convenio anual que en esa fecha aún no se había firmado, con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.


Por tanto, el consistorio tramita las peticiones y solicitudes de los ciudadanos como subvenciones de concesión directa, remitiéndose en su tramitación a las disposiciones generales en materia de subvenciones públicas que establece que los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos estar al corriente de sus obligaciones tributarias.


En todo caso, "a los solicitantes en cuya comprobación resultan deudores con la entidad, se les orienta y ayuda en la solicitud bien de aplazamiento o de fraccionamiento según sea más conveniente para el caso", detalló el consistorio.


El Justicia, tras conocer esta respuesta, se dirigió al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón que matizó que, aunque el ayuntamiento no tiene competencias propias para otorgar ayudas de urgencia, el Ejecutivo aragonés le delega anualmente la gestión de estos recursos mediante el convenio de colaboración para mantener los servicios sociales de base.


Sobre la necesidad de que el solicitante esté al corriente de sus obligaciones tributarias, el Departamento indicó que "nada se establece ni en sentido positivo ni negativo" al respecto en la normativa y, además, se puede recurrir la decisión del consistorio.


Para el Justicia, el punto del que parte el Ayuntamiento de Utebo para la denegación de este tipo de fondos "es erróneo" al tratar las ayudas de urgencia como subvenciones, con la consecuente aplicación de la Ley General de Subvenciones, "cuando en realidad estamos ante diferentes conceptos, ya que las ayudas tienen una naturaleza social, característica que no siempre ha de darse en materia de subvenciones".


El informe emitido por el Gobierno aragonés "es clave" al recordar que el Ejecutivo autonómico delega al consistorio la gestión de estas ayudas mediante el convenio por el que se mantiene el Servicio Social de Base de la zona, se realiza "la gestión de servicios sociales generales y de determinados programas específicos de servicios sociales, incluyendo de manera expresa las ayudas de urgencia".

Así, aunque es cierto que la normativa deja potestad a la entidad local para decidir el criterio a aplicar para la concesión o denegación de estas ayudas, "lo cierto es que ampararse en la Ley General de Subvenciones no parece lo más acorde cuando se está tratando de ayudas urgentes, destinadas a personas que, por la difícil situación que puedan atravesar, se ven obligados a contactar con los Servicios Sociales para ser asistidos aunque sea puntualmente".


Por ello, ha concluido el Justicia, "exigir a estas personas que no tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de su localidad, cuando es evidente que si solicitan las ayudas de urgencia es porque necesitan una vía para poder pagar los gastos cotidianos, resulta en cierto modo incoherente".


"Bastaría que el Ayuntamiento de Utebo aplicara lo dispuesto en la normativa relativa a la Ordenación de la Acción Social en materias de ayudas de urgencia, que nada dice sobre la necesidad de no tener pendiente ninguna deuda con la Administración", ha recalcado García Vicente.