El Supremo niega la condena por homicidio al hombre que atacó a su mujer tras una discusión

El marido la empujó contra un mueble y le golpeó en la cabeza para elegir el canal de televisión.

El Tribunal Supremo ha rechazado condenar por intento de homicidio a un vecino de Belchite (Zaragoza) que agredió a su mujer tras una violenta discusión sobre el canal de televisión que pretendían ver cada uno en esos momentos.


Los hechos ocurrieron sobre las 15.45 del 21 de enero de 2014 en el domicilio familiar del matrimonio, después de una disputa durante la que el acusado empujó a su mujer contra el mueble de la televisión, le golpeó con el puño en la cabeza y le puso una rodilla en el pecho al tiempo que le cogía del cuello y le gritaba que la iba a matar.


El agresor fue juzgado en septiembre del año pasado por la Audiencia de Zaragoza, que le condenó por un delito de lesiones con la atenuante de confesión espontánea a 2 años y 6 meses de prisión, al pago de una indemnización de 2.280 euros y a no acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante un tiempo de 5 años.


En su sentencia, el tribunal zaragozano descartó la petición de las acusaciones públicas y particular de condenar al acusado por un delito de homicidio al entender que desistió de continuar apretando el cuello de su mujer al advertir que se desvanecía.


Esta resolución fue recurrida ante el Tribunal Supremo por la acusación particular en nombre de la víctima, que insistió en solicitar contra el acusado una condena por intento de homicidio con la agravante de parentesco.


El Supremo rechaza esta pretensión y recuerda que la muerte de la víctima no se produjo debido a la voluntad del procesado de desistir en su acción al percibir que su mujer perdía el conocimiento.


Incide este tribunal que al desistir, el propósito homicida esgrimido por la acusación particular deja de tener valor jurídico y pasa a convertir la acción en un delito de lesiones.


Un delito de lesiones, arguye el Supremo, que ya incorpora en el castigo penal la relación de parentesco, por lo que la aplicación de la agravante planteada supondría sancionar dos veces por la misma circunstancia.


El alto tribunal rechaza, además, anular la atenuante de confesión, ya que aunque se negó a declarar inicialmente, sí que se presentó ante la Guardia Civil tras la agresión por voluntad propia.


El Tribunal Supremo rechaza la admisión a trámite del recurso interpuesto por el representante legal de la víctima, a la que condena al pago de las costas judiciales generadas.