Aragón

Las renuncias a la herencia se duplican con la crisis

Muchos herederos prefieren dar por perdida una propiedad antes que hacer frente a la deuda pendiente.

Una imagen de archivo de unos edificios.
Casi 90.000 viviendas vacías en Aragón buscan inquilino
J. B.

Pasado el trauma de la pérdida de un familiar, llega el momento de asumir la herencia dejada. Sin embargo, y con el paso de la crisis económica, esta cesión de derechos y propiedades se está convirtiendo en un caramelo envenenado para los receptores.


Así lo atestiguan desde el Consejo General del Notariado. Según sus registros el número de personas que ha renunciado a una herencia se ha duplicado desde 2007 hasta la actualidad. En concreto, el año pasado se dieron 635 de estos casos, frente a los apenas 300 que tuvieron lugar el año del comienzo de la crisis. En el conjunto del país, en 2012 se superaron las 23.200 renuncias.


La explicación a estas negativas reside en las deudas legadas por el fallecido. Muchos familiares prefieren perder un piso hipotecado, producto inmobiliario por excelencia desde que estalló la burbuja, antes que hacer frente a su coste. Hay incluso situaciones en las que la renuncia llega ante la imposibilidad de pagar el impuesto de sucesiones.


En todo caso, el cambio de titularidad de viviendas a través de un herencia se mantiene en torno a los 5.000 casos al año en Aragón, aunque han aumentado las cesiones, donaciones e incluso trueques que reducen los gastos administrativos.


Un desembolso por sucesiones que, dada la variedad de regulaciones autonómicas que hay en el país, varía de un territorio a otro. El Gobierno de Aragón facilita esta información específica en su página web, donde se detallan los pasos a seguir tras el fallecimiento del familiar. En el proceso se incluyen bonificaciones para reducir la factura final, pero estas desaparecen conforme el grado de parentesco es menor.


Según explican los notarios, “la renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, además de formalizarse en escritura pública, por lo que el papel del notario es fundamental”. Desde el Consejo aseguran que “hay que tener en cuenta que las consecuencias fiscales varían en función de si la renuncia se hace en favor de otra persona o no y de si se hace antes o después de prescribir el Impuesto de Sucesiones”.


Aclaran a su vez, que existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos. Si uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia esta se reparte entre los que sí la han aceptado.


Línea sucesoria

La complejidad surge cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido.


Si todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente Comunidad Autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales.