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Un conductor de Zaragoza acusado de circular ebrio evita la cárcel y 7.440€ en multas

La Fiscalía le imputaba un delito contra la seguridad vial y otro de falsedad documental por facilitar el número de DNI de su hermano en lugar del suyo, pero el juez se ha visto obligado a absolverlo.

Imagen de archivo de un control de la Policía Local de Zaragoza.
Imagen de archivo de un control de la Policía Local de Zaragoza.
Policía Local

Al titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza no le ha quedado otra opción que absolver a un conductor al que acusaban de un delito de falsedad documental por facilitar el nombre y DNI de su hermano cuando lo sorprendieron circulando ebrio por la N-II a la altura de La Puebla de Alfindén. Cuando la Guardia Civil le pidió que se identificara, este dijo que no llevaba la documentación, por lo que los agentes tramitaron la denuncia de 1.000 euros a nombre de la persona que dijo ser. El verdadero titular del carné impugnó la sanción argumentando que él no conducía el coche en cuestión y tras una serie de comprobaciones le revocaron la multa. Pero la Fiscalía acusó entonces o a C. V. D. de dos delitos: uno contra la seguridad vial y otro de falsedad documental, por los que pidió un año y medio de prisión y 7.440 euros en multas.

Los hechos que deberían haber llevado al banquillo al acusado se produjeron sobre las 7.53 del 13 de diciembre de 2020, a la altura del kilómetro 334 de la N-II. El investigado decidió no presentarse al juicio, pero como la pena que solicitaban para él era inferior a dos años, la vista pudo celebrarse. El Ministerio Público recordó en su informe al juez que cuando los motoristas dieron el alto a C. V. D. e intentaron identificarlo este dijo no portar el DNI. Sin embargo, les facilitó un nombre, dos apellidos y un número de carné, datos que al consultarlos en la base de datos coincidían. Lo que no aparecía era la foto del interesado, lo que evitó que los agentes se dieran cuenta del engaño.  

Cuando el sancionado recurrió la sanción y dijo que quien conducía el coche era en realidad su hermano, el guardia que lo multó consultó la foto de este último y entonces sí pudo identificarlo sin ninguna duda como la persona que conducía ebria. Pero el juez recuerda ahora que esa identificación fue inducida por la información facilitada por el recurrente y no pudo ratificarse en sala, porque el investigado no acudió al juicio. En cuanto al delito de falsedad, explica el magistrado que al no entregar ningún documento falsificado sino dar el número de palabra, tampoco se le puede condenar.

Es decir, tal y como pedía la defensa, a cargo del letrado Javier Osés, la sentencia ha sido absolutoria.

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