Desestimada una demanda de acoso laboral contra el gerente de Zaragoza Vivienda

El TSJA concluye que no hubo "conductas persecutorias, ofensivas, hostiles y denigrantes".

El gerente de Zaragoza Vivienda, José María Ruiz de Temiño, en una imagen de archivo.
José María Ruiz de Temiño, en una imagen de archivo.
Toni Galán

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado la demanda presentada por una trabajadora de la sociedad municipal Zaragoza Vivienda contra el gerente de la entidad, José María Ruiz de Temiño, al que le acusaba de acoso laboral. La sentencia rechaza todos los argumentos de la empleada y concluye que “no se ha producido una situación de acoso laboral”.

La demanda generó en su día controversia política, dado que fue utilizada por los grupos de la oposición para solicitar la dimisión del gerente. De hecho, se abrió una investigación en el Ayuntamiento por este motivo. Sin embargo, la sentencia en primera instancia del Juzgado de lo Social número 7 como ahora el TSJA exoneran al directivo. La demandante, que reclamó 90.000 euros de indemnización, aludió a que esta situación le produjo un daño para la salud que le supuso una baja laboral.

“De lo expuesto no se deduce la existencia de una situación de acoso laboral en los términos establecidos por la jurisprudencia”, sostiene la sentencia, que concluye que “no se han acreditado conductas persecutorias, ofensivas, hostiles y denigrantes con respecto a la demandante”. Sostiene la sentencia que los cambios en materia organizativa que puso en marcha el gerente no implicaron “ni un trato degradante a la demandante” ni “un vaciamiento de funciones”.

“Puede existir un conflicto laboral por la discrepancia en la forma de llevar la dirección o el hecho de que el directo intervenga en las funciones de los subordinados, pero en modo alguno aparece acreditado un trato degradante con la finalidad de causar un daño a la trabajadora socavando su personalidad”, dice.

Según la sentencia, la demandante “siguió realizando sus funciones” y “no hubo desinterés” del gerente hacia la actividad del área en la que trabajaba la demandante. La “inexistencia” de una situación de acoso laboral consta en la prueba documental, testifical y pericial y viene avalada por un informe de MAS Prevención.

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