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El Supremo tampoco perdona al electricista que intentó asesinar a su exjefe en Zaragoza

La víctima recibió tres impactos de bala, el tercero, por la espalda, cuando ya había caído al suelo.

El acusado se tapaba este miércoles el rostro ante la presencia de los fotógrafos.
El acusado se tapaba  el rostro en el juicio ante la presencia de los fotógrafos.
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Trece años y nueve meses de prisión, esa es la pena que tendrá que cumplir el electricista Alberto Pérez Giménez por intentar asesinar de cinco disparos a su antiguo jefe en el barrio de Jesús de Zaragoza. El condenado confiaba en que el Tribunal Supremo revisara el castigo que primero le impuso la Audiencia Provincial y después confirmó el TSJA. Sin embargo, los magistrados que han visto el recurso de casación acaban de desestimar los cinco motivos que alegó la defensa, lo que declara firme la sentencia.

Los hechos que llevaron al electricista a prisión se produjeron en la mañana del 6 de abril de 2020 a las puertas del domicilio de la víctima, Javier V. S., de 49 años. El pistolero, que entonces tenía 39 años, negó en el juicio cualquier animadversión hacia su exjefe o que lo culpara de su despido del hospital Royo Villanova. Sin embargo, la Sección Sexta de la Audiencia de Zaragoza consideró probado que Alberto Pérez guardaba tal resentimiento por lo ocurrido que dedicó varias semanas a idear un plan para asesinar al jefe de servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Sector I del Servicio Aragonés de la Salud (Salud). Y aunque no logró su propósito, tres de los disparos que efectuó alcanzaron a la víctima y le causaron lesiones muy graves.

Como primer motivo de su recurso, la defensa alegó falta de prueba, a lo que el Supremo responde de forma contundente: “Bastaría con una lectura de la sentencia dictada en la primera instancia para declarar la desestimación”. A modo de ejemplo, el tribunal recuerda que solo del análisis del móvil del acusado se desprendían indicios de su preparación de la emboscada, pero es que además el dispositivo GPS de su coche conservaba la dirección del lugar donde se produjeron los hechos, se encontró la caja donde guardaba la pistola utilizada y se recuperaron algunas de las prendas que vestía cuando atacó por sorpresa a la víctima al salir de su garaje para ir a trabajar.

El procesado fue condenado por tentativa de asesinato y tenencia ilícita de armas. Pero al no haberse localizado nunca el revólver, la defensa intentó que se anularan el año y nueve meses que se le impuso por el segundo delito. El TS entiende ahora que no hay motivos para modificar la pena, ya que si bien es cierto que el arma no se encontró “la prueba desplegada sobre la llevanza del arma es rotunda”. Sustentan el alto tribunal su afirmación en las declaraciones de los testigos, tanto en los que presenciaron el tiroteo como en quienes sabían de antemano que el investigado tenía dicha pistola.

El abogado Alejandro Sarasa, encargado de la defensa, intentó demostrar también ante el Supremo que su cliente padece un trastorno de personalidad paranoide con ideación megalomaniaca y trastornos depresivos. Sin embargo, tampoco este motivo del recurso ha prosperado. Recuerdan los magistrados que, basándose en los informes forenses, tanto la Audiencia Provincial como el TSJA descartaron que la actuación del acusado estuviera condicionada por algún tipo de patología o trastorno. Es decir, el TS refrenda ahora la “plena imputabilidad” del electricista en la fecha en que se plantó en casa de su exjefe para tirotearlo.

Cuestionaba igualmente la defensa que el condenado actuara con alevosía, agravante que determina el delito de tentativa de asesinato. Frente a este argumento, el tribunal explica que “el acusado colocó una bicicleta delante del portal del garaje, para así obligar a quien saliera del mismo a parar el vehículo”. Y de este modo, abunda, el agresor podía aprovechar para colocarse frente a la víctima , sacar el arma que llevaba en la mochila y, “a una distancia de un metro o metro y medio”, disparar contra su exjefe. Por si fuera poco, recuerda la sala que cuando dos de los proyectiles habían alcanzado ya a Javier V. S. en el abdomen y el pie, el condenado le acertó un tercero en la espalda.

“Tanto por el carácter sorpresivo de la agresión como por el arma empleada, la selección de un medio, modo o forma en la ejecución fue idónea para asegurar el resultado y evitar la defensa que pudiera provenir del ofendido”, recuerdan los magistrados al desestimar también este cuarto motivo de casación.

Por último, la defensa consideraba “totalmente desproporcionada” la pena impuesta al encausado, algo que el Supremo no comparte. Recuerda este último, como ya hicieran los anteriores tribunales, la gravedad de los hechos: “desde el acopio que hizo de componentes químicos y la búsqueda en redes sociales sobre la elaboración de explosivos, así como la exteriorización de la venganza hacia la persona de la víctima”. Y si bien es cierto que el electricista no arrastraba antecedentes penales, ello “no altera los criterios de gravedad del hecho”.

La sentencia confirma por tanto en todos sus extremos el primer fallo condenatorio y obliga también a indemnizar al herido, al que representa la letrada Carmen Cifuentes, con 31.980 euros por las lesiones y otros 60.000 por las secuelas. El acusado también habrá de abonar al Salud 12.698 euros por la atención sanitaria prestada al tiroteado.

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