tribunales

Un empresario del transporte de Zaragoza evita entrar en la cárcel

Cinco transportistas que no lograron cobrar varios portes lo sentaron en el banquillo de los acusados, pero la Audiencia de Zaragoza lo ha absuelto. 

Circulación de camiones en la carretera N-II cerca de Pina.
Imagen de archivo de varios camiones circulando por Aragón..
Aránzazu Navarro

Cuatro años de prisión. Esa fue la condena que varios proveedores solicitaron hace unos días para un empresario del transporte de Zaragoza por encargarles portes que nunca cobraron. Los querellantes acusaron a Manuel Carlos E. A. de contratar los servicios a sabiendas de que la precaria salud económica de su empresa le impediría abonarlos y cifraron el perjuicio causado en casi 140.000 euros. Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial acaba de dictar una sentencia absolutoria, ya que no aprecia dolo o premeditación en la conducta del investigado.

Los hechos que dieron lugar a este procedimiento penal se remontan al año 2016, cuando la mercantil TLM CAT E. A., dedicada al transporte de mercancías por carretera y de la que era administrador único el acusado, encargó distintos servicios a una serie de transportistas a los que pagó mediante pagarés. Sin embargo, ninguno de ellos cobró, ya que la empresa cerró sin instar el concurso de acreedores.

La Fiscalía acusaba a Manuel Carlos E. A. de un delito de insolvencia punible por el que solicitaba una condena de dos años de prisión y una multa de 3.600 euros. Sin embargo, el tribunal recuerda que unos meses antes del cese de actividad, el encausado hizo un ingreso de 100.000 euros, lo que «casa bastante mal con un intento de descapitalización de la empresa con el fin de perjudicar a sus acreedores». Pero los magistrados van más allá y recuerdan al Ministerio Público que su relato fáctico resulta «inocuo» a los efectos penales, porque ni siquiera describe la comisión de un delito de alzamiento de bienes.

La acusación particular, a cargo del abogado Marcial Serrano, acusaba también por un delito continuado de insolvencia punible, así como por otro de estafa agravada, razón por la que pedía un castigo más severo: cuatro años de prisión. Respecto al primero, la sala le dice que «tampoco    describe el elemento tendencial propio de delito de alzamiento de bienes». En cuanto a la estafa, el tribunal tampoco aprecia engaño en la forma de proceder del empresario, al que sí reprocha que diera «largas» a los denunciantes cada vez que llamaban o acudían a sus oficinas a preguntar cuándo iban a cobrar. Pero, tal y como mantenía la defensa, a cargo de Javier Osés, no cabe deducir una descapitalización dolosa.

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