Rebajada de 2 a 1 año la condena a un hombre por abusos a una menor en Zaragoza

Según el tribunal, el varón, de 57 años, se aproximó a la menor de 16 años y le tocó sus pechos a fin de "obtener satisfacción sexual".

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
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La sala de lo civil y lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rebajado de 2 a 1 año de prisión la condena que le fue impuesta a un hombre como autor de un delito de abusos sexuales a una menor de 16 años en Zaragoza, a la luz de la reforma de la penalidad establecida con la conocida como 'ley del sólo sí es sí'.

En su sentencia, hecha pública este lunes, el tribunal rechaza todos los motivos planteados por la defensa del acusado para instar la absolución de su cliente tras valorar la coherencia y persistencia de las distintas declaraciones hechas por la menor, pero revisa de oficio la pena impuesta para ajustarla a la nueva normativa legal establecida para este tipo de delitos.

Los hechos considerados probados señalan que la noche del 14 de agosto de 2021, el acusado, de nacionalidad ecuatoriana y de 57 años, salía de un asador zaragozano con su mujer después de cenar y vio sentada en un banco a la menor junto a una hermana y a un primo de ambos.

Según el tribunal que enjuició el caso, el encausado, en estado de ebriedad, se acercó al banco mientras su mujer le esperada y, tras saludar a los menores, rodeó la cintura de la víctima al tiempo que le decía "um, qué grande que estás", tras lo que subió su mano hasta sus pechos a fin de "obtener satisfacción sexual".

La niña regresó en ese momento al asador y al regresar a su casa le contó lo ocurrido a su madre, que presentó una denuncia por lo ocurrido a su hija, que sufrió trastorno postraumático.

Tras descartar todos los argumentos de la defensa respecto a la inocencia de su cliente, que fue condenado a 2 años de cárcel, 5 de alejamiento de la niña y prohibición durante este tiempo para trabajar con menores y 2.000 euros de indemnización, el TSJA valora la condena impuesta de acuerdo a la nueva legislación para acordar una rebaja de la pena.

Según este tribunal, los hechos denunciados no se realizaron con violencia o intimación y el tocamiento fue superficial, por encima de la ropa y sin afectar a los órganos genitales de la menor, como valoró la Audiencia de Zaragoza al enjuiciar el caso para imponer la pena mínima de 2 años prevista antes de la reforma legal.

"Por ello -continúa la sentencia- está justificada por su mayor proporcionalidad respecto de lo ocurrido, la toma en consideración de la disminución de la pena prevista en la nueva regulación, por lo que procede revocar en este extremo la sentencia recurrida e imponer al acusado la pena de 1 año de prisión en lugar de los 2 años que correspondían con la anterior normativa".

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