La Audiencia de Zaragoza dice que un beso en una discusión no puede considerarse un abuso sexual

El tribunal no aprecia ánimo libidinoso y afirma que el acusado pudo cometer una falta de vejación injusta que estaba despenalizada.

El juicio contra el agresor sexual se celebró a puerta cerrada en la Audiencia de Zaragoza.
Audiencia de Zaragoza, en una foto de archivo.
Francisco Jiménez

B. S. C. fue juzgado por abuso sexual por haber dado un beso a una joven que se le encaró pidiéndole explicaciones por el cabezazo que acababa de dar a un amigo suyo y le había roto las gafas. La chica reaccionó dando una bofetada al acusado y volviendo a encararse con él para recriminar su actitud. Por estos hechos, la Fiscalía consideró que el acusado, de 28 años, era autor de un delito de abuso sexual y solicitaba para él 20 meses de multa (4.800 euros), además de otras penas también de multa por lesiones leves y maltrato de obra. La abogada de la defensa, Raquel Ginés, pedía la absolución pues alegaba que no existía ni beso ni agresión ni maltrato.

Ahora, con los testimonios escuchados en el juicio, las imágenes captadas en una discoteca de Cariñena donde ocurrieron estos hechos, la Audiencia Provincial de Zaragoza concluye que el acusado no cometió un delito de abuso sexual. Los magistrados de la Sección Tercera explican que, por un lado, no existe el ánimo libinidoso que requiere el tipo delictivo vigente en esos momentos, pues el beso "no tuvo más misión que quitarse de encima a la joven". Y, por otro, si se considerara que lo que cometió fue un delito de maltrato de obra, exigiría violencia física, ya que castiga al que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión. "En este caso no se puede considerar el hecho de dar un beso como un acto violento cuando el mismo es reacción para quitarse de una encima a otra persona", señala el fallo.

"Racional convencimiento"

Añade el tribunal que ese acto sería lo que antes se denominaba una falta de vejación injusta, que se encuentra despenalizada. El actual Código Penal recogería esa acción en artículo 173.4 (sanciona a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad), el cual no estaba en vigor en el momento de los hechos. Por lo tanto, los magistrados concluyen que este nuevo tipo viene a corroborar el "racional convencimiento de la Sala de que el acto objeto de enjuiciamiento no puede ni debe considerarse un abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos, y al no poder encuadrarse en ningún tipo penal, debe de quedar impune".

El incidente que dio origen a esta causa ocurrió en noviembre de 2021. El acusado dio un empujón a otro joven y, al pedirle que tuviera más cuidado, se puso "medio chulo", le pegó un cabezazo y le rompió las gafas. A continuación, B. S. C. se dirigió a la barra y poco después se le acercó una amiga del anterior para afearle la conducta. El tribunal, al contrario de lo que dijo la joven, no cree que esta fuera calmada, pues en las imágenes se ve que es ella quien se acerca, él no se mueve y en un momento que las cámaras no captan, la muchacha le da una bofetada que le hace girar la cara ostensiblemente. "Y ello -dice el fallo- es sintomático de que ocurrió algo que motivó esa reacción, lo que nos lleva a la racional conclusión de que efectivamente existió un beso". Añade, no obstante, que este "no tuvo más alcance que la de quitársela de encima, cosa que consiguió momentáneamente pues volvió hacia él para hacerle una foto e increparle de nuevo".

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