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Absuelto el peluquero de Zaragoza acusado de abusar de una clienta cuando le aclaraba el pelo

El tribunal de la Audiencia Provincial afirma que en este caso la declaración de la mujer no es suficiente y echa en falta pruebas que la corroboren.

El acusado, este jueves, durante el comienzo del juicio ante la Sección Tercera de la Audiencia.
El acusado, este jueves, durante el comienzo del juicio ante la Sección Tercera de la Audiencia.
Heraldo

El testimonio de la mujer no ha sido suficiente para condenar al peluquero al que denunció por abusos sexuales. Si bien el tribunal de la Audiencia Provincial considera que su declaración fue espontánea desde el primer momento, contó lo sucedido nada más llegar a su casa, acudió a comisaría a las pocas horas, no tenía mala relación con el encausado, al que no conocía de nada, y su relato fue coherente y preciso, no ha estado corroborado por terceras personas. Y, ante la versión del acusado, que negó los hechos, y la de la denunciante, se inclina por la primera y lo absuelve. 

Darwin L. fue juzgado el pasado 12 de enero por un delito de abuso sexual por el que se enfrentaba a una pena de dos años de cárcel, cuatro de libertad vigilada e inhabilitación especial para profesiones relacionadas con menores de edad. Su abogado defensor, Alejandro Soteras, solicitó la absolución alegando que no había cometido ningún delito y que los tocamientos no existían.

El encausado fue denunciado por una joven que acudió a la peluquería en la que trabajaba –una de caballeros a la que su novio había ido un par de veces– para tintarse el pelo y Darwin L. se prestó a hacerlo. Todo fue normal hasta que llegó el turno de aclararle el cabello, algo que hizo en el lavabo del aseo del local ya que ese día había un problema en el lavadero de cabezas. 

Según la mujer, aprovechó para colocarse detrás de ella y tocarle los pechos y las nalgas. Ella declaró en el juicio que se sintió tan mal que, tras unos minutos y sin esperar a que terminara de secarle el pelo, se levantó, le dejó el dinero en el sillón y se marchó con la excusa de que tenía que comprar tabaco para su novio.

Para el tribunal, todo ocurrió tal y como relataron la muchacha y el acusado, salvo los tocamientos en el aseo, que él negó. La sentencia recoge que aunque "es sobradamente conocido, no está de más recordar que en el ámbito penal, la presunción de inocencia es un valor constitucional que impera con carácter previo en favor de toda persona y que implica el principio de mínima intervención del derecho penal, salvo que se despliegue prueba de cargo incriminatoria suficiente que lo permita entender superado (...)".

La Fiscalía fundó sus conclusiones en la declaración de la joven, a la que dio plena credibilidad. En el juicio testificó también el dueño de la peluquería, quien aseguró que, salvo para comprar el tinte, estuvo presente todo el tiempo y no hubo abusos. Esta persona sugirió que podía existir un móvil de venganza, pero esta posibilidad no ha sido considerada por los magistrados.

A pesar de ello, para la Audiencia, "no hay detalles que permitan ratificar" el relato de la mujer y que sirvan para "superar la contradicción con la versión negativa del denunciado". Indica el fallo que, en este caso, la sola declaración de la denunciante, carente de corroboración periférica que refuerce el testimonio, no permite tener por acreditada la existencia de los tocamientos que denuncia "por lo que el pronunciamiento deberá ser necesariamente absolutorio".

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