El TSJA rebaja la pena de cárcel al dueño de una herboristería que vendió hachís a un cliente

Considera que solo se demostró una venta y descarta la agravante de traficar en un establecimiento abierto al público.

El dueño de la herboristería, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.
El dueño de la herboristería, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.
Heraldo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha revocado la pena de tres años y un día de prisión que la Audiencia Provincial impuso al dueño de una herboristería de Zaragoza por un delito contra la salud pública y la ha fijado ahora en un año, lo que le evitará su entrada en la cárcel.

El acusado, Ángel M. C., fue juzgado el pasado mes de octubre y se enfrentaba a una pena inicial de seis años y medio de prisión por vender supuestamente medio gramo de cocaína a un cliente y casi dos gramos de hachís a otro. Tras celebrarse la vista oral, la Audiencia consideró que no había quedado acreditada la venta de cocaína, pero sí la de cannabis. Y aunque se trataban de solo 1,89 gramos, su venta supone un delito de tráfico de drogas, agravado por el hecho de cometerse en un establecimiento abierto al público. Además, la Policía registró el local y encontró otros 3,53 gramos de resina de hachís y 0,61 de cannabis.

Ángel M. C. negó que hubiera vendido drogas a ningún cliente y alegó en su defensa que era consumidor habitual de cannabis. Teniendo en cuenta esta última circunstancia, el tribunal le aplicó la atenuante de drogadicción y la agravante de traficar en una tienda y le impuso una pena de tres años y un día.

Vigilado por la Policía

Su abogada defensora, Carmen Sánchez, recurrió el fallo alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y que no estaba acreditada la venta de sustancias. Sin embargo, el TSJA desestima su argumento exponiendo que uno de los policías que vigilaba la herboristería "percibió con claridad" cómo dentro del establecimiento el acusado "intercambiaba un billete por un objeto pequeño" que el comprador metió en una bolsa verde. Esta persona fue interceptada después en la calle y se le ocupó la sustancia estupefaciente, aunque alegó que no la había adquirido en ese local sino que la tenía desde hace tiempo.

La letrada alegó también que no procedía la aplicación de la agravante, ya que para ello se requiere que se realicen las conductas típicas del delito de tráfico de drogas y que "no se trate de un hecho puntual, aislado o esporádico", lo que afirma que sucedió en este caso. El TSJA le ha dado la razón, ya que considera que en el relato de hechos probados de la sentencia "tan solo se describe un acto de tráfico", que se saldó con la ocupación de 1,89 gramos al cliente y de 3,35 gramos de resina y 0,61 gr. de cogollos dentro del establecimiento. El valor aproximado de toda la droga era de unos 100 euros.

"(...) Tales hechos, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial citada, no justifican que el acusado se aprovechase de la titularidad del establecimiento para llevar a efecto el tráfico de sustancias estupefacientes", recoge la sentencia. En consecuencia, el TSJA estima el recurso y le impone la pena mínima de un año de cárcel.

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