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El asesino de Katia pide al TSJA que repita el juicio o le rebaje la pena de 23 a 10 años

Alega que no actuó con alevosía ni ensañamiento ni hubo violencia de género, mientras que la Fiscalía y la acusación popular mantienen lo contrario.

El acusado asistió este miércoles a la vista en el TSJA a través de videoconferencia desde la cárcel de Daroca, pero el primer día del juicio se durmió.
Dormido en el juicio, despierto en Daroca. El 13 de junio de 2022, el primer día del juicio por asesinato, Rubén Calvo llegó a la Audiencia en un estado tal de somnolencia que se caía de la silla y la juez tuvo que suspender la vista. Ayer, desde la cárcel de Daroca y a través de videoconferencia, escuchó atento los alegatos de su recurso..
Oliver Duch

Rubén Calvo Ropero, condenado a 23 años y tres meses de prisión por matar a su exnovia Katia Altamirano Blandón, de 35 años, quiere que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) repita el juicio celebrado contra él o, subsidiariamente, le rebaje la pena a 10 años de cárcel. Un jurado popular lo declaró culpable de un delito de asesinato con las agravantes de alevosía, ensañamiento y violencia de género. El tribunal concluyó, además, que no tenía alteradas sus facultades mentales y que, a pesar de ser consumidor de drogas, era plenamente consciente de lo que hacía.

El acusado fue condenado a 22 años y medio de cárcel por asesinato, y a nueve meses más por un delito de quebrantamiento de condena, puesto que sobre él pesaba una sentencia que le impedía acercarse a la víctima por un episodio de malos tratos denunciado a finales de 2020. Aun así, Rubén Calvo no dudó en abrir a la mujer cuando esta, atendiendo a sus peticiones de ayuda, llamó a su puerta.

El jurado declaró probado que el ataque a la víctima lo inició por la espalda, donde le asestó las dos primeras cuchilladas. El resto, hasta 64, lo hizo en un reducido cuarto de seis metros cuadrados, lleno de trastos y sin escapatoria posible. En concepto de responsabilidad civil, la magistrada-presidenta del jurado, Esperanza de Pedro, le impuso el deber de indemnizar con 145.190 euros al hijo de 12 años de la fallecida y con otros 68.800 euros a la madre de Katia, que cuida del menor en Nicaragua, su país de origen.

La defensa, a cargo de las abogadas Carmen Sánchez y Ana Villanueva, se mostró ayer disconforme con los hechos declarados probados en la sentencia. Señaló que la secuencia de los mismos es "ambigua" y, por lo tanto, los delitos que se derivan de la misma, también. Cuestionó el contenido del objeto del veredicto porque, dijo, está redactado de forma "capciosa" y "confusa" y porque "no se añadieron las conclusiones de la defensa, sino solo las de la acusación". 

La vista por el recurso se celebró en la Sala de lo Criminal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
La vista por el recurso se celebró en la Sala de lo Criminal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Oliver Duch

En su opinión, Calvo no actuó con alevosía puesto que, asegura, no está probado que las dos cuchilladas las diera por la espalda. Ni tampoco que la mujer no se pudiera defender, ya que tenía cortes en manos y brazos. Igualmente, con la teoría de que la primera cuchillada le cortó la yugular causándole la muerte en el acto, descarta que hubiera ensañamiento. Por todo ello, las letradas pidieron que se anule el juicio o se retiren las agravantes y se rebaje la pena a Rubén Calvo, que asistió a la vistilla celebrada en el TSJA a través de videoconferencia desde la cárcel de Daroca.

El ataque traicionero eliminó cualquier posibilidad de defensa

Por el contrario, tanto el fiscal, Enrique Pera, como el letrado de la de la Comunidad Autónoma José Luis Gay, solicitaron al tribunal que confirme la sentencia en todos sus términos. Apoyándose en los informes forenses, el fiscal incidió en que el ataque fue "traicionero"; que eliminó cualquier posibilidad de defensa de Katia y que las heridas en antebrazos y manos se las hizo cuando las puso sobre su pecho para evitar las cuchilladas. 

"Fue una alevosía sorpresiva al producirse en el domicilio familiar y proceder de una persona íntima", dijo Enrique Pera. Añadió que no es cierto que la primera herida fue la de la yugular y que la propia dinámica de los golpes lo demuestra, así como la intensidad, cantidad y saña de los golpes que le asestó, tanta que le rompió varias costillas y uno de los cuchillos se partió. 

Mientras, José Luis Gay recordó que las preguntas del veredicto se elaboran por "todas" las partes y dijo que de ningún modo se puede decir que fueran "parciales". Afirmó que la defensa hace afirmaciones "subjetivas" y "al margen de la realidad de los hechos" y expuso que la agravante de violencia de género no se aplica por el sexo, sino porque se da una situación de "poder", como en este caso, y debe ser mantenida tal y como se aplicó. 

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